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entendeis de impuestos'? en concreto del IBI
Publicado: 22 Oct 2008 11:08
por Mhilenia
Bueno mi consulta es mu sencilla
el año pasado nos compramos una casa nueva, por mayo entramos a vivir.
El otro dia nos dejaron los de la promotora el primer recibo del IBI y con una notita amable diciendonos que c**o la venta se habia realizado en 2007 que nos tocaba pagar a nosotros
Nosotros?? yo creo que no! y no!, nosotros vendimos el piso tambien una semana antes y el IBI del piso nos ha tocado pagar a nosotros, ya que el 1/1/2007 el piso aun estaba a nuestro nombre......por tanto la promotora tambien tenia a su nombre nuestra casa a 1/1/7
mi costi dice que lo dejan por si cuela.....porque yo no creo que tengamos que pagar....o me equivoco???
es que el IBI del piso nos lo pasaron c**o embargo en nuestra cuenta bancaria asi es que es porque nos correspondia a nosotros...llego a ser embargo porque la verdad es que ni nos acordamos del recibo.....no porque no quisieramos pagar.........
sabeis si nos toca a nosotros??, de hecho el recibo esta a nombre de la promotora.........
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Publicado: 22 Oct 2008 13:26
por YANGO
Mhilenia, no os toca a vosotros pagar el IBI de la nueva casa
Mira funciona de la siguiente manera. A fecha 1/1/del año en curso quien es propietario a esa fecha tiene que pagar el IBI otra cosa es que se llegue a un acuerdo a pagar la mitad cada uno o lo que sea.
Pero si no hay nada de eso, no lo teneis que pagar
Sino vete al ajuntamiento con el IBI y la escritura del piso a ver que te dicen
Publicado: 22 Oct 2008 16:31
por cieloazul
Mhilenia, no entiendo mucho de eso , pero creo que le toca pagar a la promotora.
Y, por otro lado me alegra de verte de nuevo, preguntó en elforo por tú pues me extra?? no verte.Espero que te hayas diviertido en estas vacaciones
Publicado: 22 Oct 2008 16:47
por Ardid
Yo creo que los impuestos tiene que pagarlos quien es propietario a 1 de enero. Con el impuesto de circulaci?n ocurre lo mismo.
Por cierto, si les llegó a ellos el recibo será por algo, no? Si no te hubiera llegado a ti
Publicado: 22 Oct 2008 17:49
por Mhilenia
cieloazul escribió:Mhilenia, no entiendo mucho de eso , pero creo que le toca pagar a la promotora.
Y, por otro lado me alegra de verte de nuevo, preguntó en elforo por tú pues me extra?? no verte.Espero que te hayas diviertido en estas vacaciones
gracias guapa, si hemos estado fuera si
Publicado: 22 Oct 2008 17:50
por Mhilenia
Ardid escribió:Yo creo que los impuestos tiene que pagarlos quien es propietario a 1 de enero. Con el impuesto de circulaci?n ocurre lo mismo.
Por cierto, si les llegó a ellos el recibo será por algo, no? Si no te hubiera llegado a ti
ya, pero c**o tampoco somos expertos por eso queria resolver la duda.......
gracias!
esta tarde el costillo iba a llamar a la promotora para cantarles un poco las cuarenta, que menudo morro!!!!!!!!
Publicado: 22 Oct 2008 21:46
por Celima
Publicado: 22 Oct 2008 22:25
por Mhilenia
si pagar no hemos pagado nada
nos han dejado el original a nombre de la promotora para ir a pagarlo, tienen un morro que pa que!!!
gracias
firmamos la compra a finales de abril de 2007
Publicado: 22 Oct 2008 23:25
por ganchita
YANGO escribió:Mhilenia, no os toca a vosotros pagar el IBI de la nueva casa
Mira funciona de la siguiente manera. A fecha 1/1/del año en curso quien es propietario a esa fecha tiene que pagar el IBI otra cosa es que se llegue a un acuerdo a pagar la mitad cada uno o lo que sea.
Pero si no hay nada de eso, no lo teneis que pagar
Sino vete al ajuntamiento con el IBI y la escritura del piso a ver que te dicen
Tienes toda la razón esto funciona así, por tanto no hace falta que hagas nada, ya te dirán, tu hazte la tonta c**o ellos, si cuela, cuela. Mira que vivos los de la promotora.
Publicado: 23 Oct 2008 01:18
por honorina
Tiene que pagarlo el propietario a dia 1 de enero.
3.8 Devengo y periodo impositivo
El impuesto se devengar? el primer día del periodo impositivo, coincidiendo éste con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaraci?n o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrén efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
EJEMPLO
La adquisici?n de un inmueble a mitad de año no permite atribuir al nuevo propietario la condici?n de sujeto pasivo en el momento de devengo del impuesto (1 de enero de cada año), sino que continuar? siendo sujeto pasivo el antiguo propietario.