Nguillen, no sé si conoces el RD del que hablaba:
NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
El artículo 1 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Esta deducción resultará aplicable respecto de las
cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre. A estos efectos es importante conservar las facturas recibidas por las obras correspondientes.
Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales.
Qué obras permiten beneficiarse de la deducción y en qué plazo
Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:
Primero
En los términos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009‐2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre):
- mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, tales como:
o instalar paneles solares
o mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
o mejorar sistemas de instalaciones térmicas
o mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua
- la seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
- o favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
o instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad
o instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios
o instalar elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores
o obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El artículo 2 del Real Decreto‐ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, amplía y concreta el concepto de rehabilitación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, con el objetivo de reducir los costes fiscales asociados a la actividad económica de rehabilitación.
Obras de rehabilitación de edificaciones
Desde el 14 de abril de 2010 y con vigencia indefinida, se amplía el concepto de rehabilitación, aplicándose el tipo reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde 1 de julio de 2010) a las obras de rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios (más del 50 por ciento de la edificación debe estar destinada a viviendas).
Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.