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DARSE DE BAJA EN UN OPERADOR DE INTERNET

Publicado: 15 Abr 2005 21:21
por cherr
(La Voz de Galicia)

Tras 15 días de la petici?n de baja, las operadoras no podrán cobrar al cliente

El el nuevo marco regulador aprobado este viernes en Consejo de Ministros abre camino a la rescisi?n del servicio en cualquier momento.

Contratar un servicio de telecomunicaciones ya no será c**o casarse para toda la vida, porque el nuevo marco regulador aprobado este viernes en Consejo de Ministros abre camino a la rescisi?n del servicio en cualquier momento, con el único requisito de preavisar a la compañía con 15 días de adelanto. Dar? igual que el operador no proceda a dar la baja, porque no podrá presentar facturas o documentos de cargo una vez transcurridos 15 días.

El proveedor tampoco podrá intentar sustraerse a sus responsabilidades. Tendr? que disponer de una oficina de atenci?n al cliente con dirección f?sica y habrá de suministrar al usuario que lo demande un número de referencia de su reclamaci?n -si la realiza por tel?fono- o enviarle un documento donde quede constancia de ella mediante otro soporte, ya sea papel o electrúnico.

Atenci?n, porque el servicio de reclamaciones no podrá tener un número de tarificaci?n adicional. En otras palabras,.su coste no puede ser mayor al del servicio telefúnico, sin recargo.

Además, el prestador de servicios tendré que cumplir las condiciones de calidad expresadas en el contrato, y el incumplimiento daré derecho a exigir una indemnizaci?n. Los internautas usuarios de banda ancha habían reclamado con insistencia que las operadoras cumplan con las ofertas de velocidad de acceso a internet publicitadas por las operadoras, por ejemplo.

Uso comercial

Una compañía de telecomunicaciones tendré que pedir consentimiento expreso al nuevo usuario para que su información b?sica -nombre, dirección, número de tel?fono y operador- figure en la guña. Aunque para sucesivas inserciones bastar? la aceptaci?n túcita, será necesario el consentimiento expreso para la publicaci?n de la dirección postal completa (escalera, piso y letra).

Además, el operador no tendré derecho a la explotaci?n comercial directa de los datos de que dispone. Será necesaria la autorizaci?n expresa del cliente para que pueda ser destinatario de llamadas no solicitadas de venta directa realizadas a través de sistemas de comunicación automótica masiva: spam, megafax, telefon?a... De igual modo se precisar? consentimiento expreso para el uso de los datos de localizaci?n geogr?fica.

Estas y otras medidas figuran en el reglamento sobre condiciones de la prestaci?n de servicios en las comunicaciones electrúnicas (telefon?a fija, mívil, acceso a internet, ADSL), al que el Gobierno dio vaa libre este viernes. Se pretende con ello reforzar los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones, mermados porque los avances tecnológicos han ido sensiblemente por delante de la regulaci?n.

Así se han dado con frecuencia casos en los que la contrataci?n o modificaci?n en el régimen de prestaci?n de un servicio se realiza con toda facilidad por tel?fono o internet, pero resulta casi imposible darse de baja, por la dificultad de dar con un interlocutor.

Y en muchas ocasiones, sobre todo en los servicios de internet, sucede que un nuevo proveedor ha adquirido mediante operaci?n mercantil un listado de clientes a los que factura sin que exista constancia alguna de la transferencia en la prestaci?n de servicios, mientras el usuario tropieza con grandes dificultades para rescindir un contrato que nunca existi?.

Interrupciones

Entre las novedades del reglamento destacan la consideraci?n del acceso a internet c**o 'servicio universal', que debe estar al alcance de toda poblaci?n, por remoto que sea su domicilio. Todos los usuarios tienen derecho a la conexi?n a la red telefinica fija, a la existencia de una guña telefinica universal, y de un servicio de información telefinica (11818) con inclusi?n de todos los abonados.

El proveedor universal tambiéndebe atender a la oferta suficiente de cabinas telefinicas de acceso público, y a la obligaci?n de facilitar el acceso a las comunicaciones telefinicas fijas de las personas con alguna discapacidad que les impida su uso normal.

La norma tambiéncontempla la continuidad de los planes especiales de precios en telefon?a fija para colectivos desfavorecidos, la llamada 'tarifa social' que pueden solicitar al proveedor universal -en este caso Telefinica-, los pensionistas y jubilados de rentas más bajas. Son tarifas que limitan sus comunicaciones de salida -y no las de entrada-, a cambio de una cuota mensual más econ?mica.

La nueva regulaci?n determina el derecho a ser indemnizado automáticamente cuando se produce la interrupci?n temporal del servicio telefúnico. Si la suspensi?n no responde a 'causa mayor', el cliente tendré derecho a percibir una compensaci?n que equivaldr? a la cantidad más elevada entre cinco veces la cuota de abono mensual prorrateada por el tiempo de interrupci?n o la media de facturaci?n de los últimos tres meses prorrateada por el tiempo de suspensi?n del servicio.

Junto a estos requerimientos de seguridad para los usuarios, la norma simplifica la actividad de los operadores. A las compañías que quieran empezar a prestar servicios o explotar redes les bastar? con notificar su intenci?n a la Comisi?n Nacional de las Telecomunicaciones, y la documentaci?n que tendrén que aportar se reduce considerablemente.

Otros derechos de los usuarios:

-CONTRATOS: Los contratos por servicios tendrén que incluir, junto a aspectos básicos, c**o plazos y precios, los niveles de calidad del servicio que el operador se compromete a ofrecer, y los supuestos en los que puede exigir una indemnizaci?n.

-TARIFICACI?N : Los usuarios tienen derecho a obtener facturas independientes para los servicios de tarificaci?n adiciona. También tienen derecho a solicitar la desconexi?n de estos servicios, así c**o de las llamadas internacionales. El operador debe proceder a la desconexi?n en diez días, y el cliente dejar de pagarlos transcurrido ese plazo.

-CALIDAD DEL SERVICIO: Los operadores deben poner a disposici?n de los usuarios información detallada comparable y actualizada de los niveles de calidad de su servicio. El Ministerio de Industria marcar? los parámetros para medirla.



-ATENCION AL CLIENTE: El operador está obligado a establecer este departamento, cuya dirección postal y electrúnica, los tel?fonos y la página web deben figurar en el contrato suscrito con el usuario.

-RECLAMACIONES: La posibilidad de reclamar se ampl?a más allí del servicio telefúnico y se extiende a todas las redes de servicios, c**o acceso a internet y ADSL. El operador dispone de un mes para contestar: tras su respuesta, o el vencimiento del plazo, el usuario puede reclamar ante la Secrestaráa de Estado de Telecomunicaciones en un periodo de tres meses.

Publicado: 15 Abr 2005 21:40
por cotoha
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIONNNNNNNN :beso: :beso: :beso:

Publicado: 15 Abr 2005 22:10
por lude3
ya era hora de que se acordaran de nosotros..
:up: :up: :up:

Publicado: 15 Abr 2005 22:53
por Javier
:up: :up: :up: :up: :up:

Publicado: 15 Abr 2005 23:02
por corsaria00
:plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: por fin :beso: