La expropiaci?n p?blica sólo puede producirse cuando el bien expropiado se destina a un fin de inter?s público. Debe existir una Declaraci?n de Utilidad P?blica o Inter?s Social del bien que se quiere expropiar. Existiendo esta declaraci?n administrativa, el propietario no puede oponerse a la expropiaci?n.
Por ella, el propietario expropiado recibe un "justiprecio", que, por supuesto, no es ni de cerca, el precio del mercado. Y esta suele ser la causa de los interminables procesos de expropiaci?n.
Al propietario expropiado le cabe el "derecho de reversión" si el bien expropiado no es destinado, por la Administraci?n, al fin de utilidad p?blica o inter?s social motivo de la expropiaci?n.
La declaraci?n de utilidad p?blica debe estar publicada en el Boletún Oficial de la Comunidad Aut¿noma y supongo que el propietario del edificio habrá recibido las correspondientes notificaciones aunque no las haya puesto en conocimiento de los inquilinos.
La Expropiaci?n Forzosa está regulada por una Ley de 1954, sí no me he equivocado. Por supuesto ha sido modificada en algunos puntos y en cuanto al justiprecio, se ve afectada por los Presupuestos de Adm?n. Central, de cada Comunidad Aut¿noma y de cada Ayuntamiento.
El texto completo, puedes encontrarlo en muchas páginas de internet. Aquí te dejo un enlace...
http://www.carreteros.org/legislaciona/ ... ey/t_c.htm
En la Asociaci?n de Vecinos puede que tengan información sobre la fecha de publicaci?n de la declaraci?n de utilidad p?blica. Así te será más fácil informarte en el Ayuntamiento.
Al propietario del edificio se le expropia el Derecho de Propiedad sobre el bien, pero a tus abuelos se les priva del uso al que tienen derecho en virtud de un contrato de arrendamiento, sea cual sea el tipo de renta, con lo que tambiénresultan lesionados por la expropiaci?n.