Con respecto a Correos
Publicado: 20 Abr 2007 20:58
Hoy ha salido esta noticia en El Mundo, creo que nos interesa a todas!!!
Correos será penalizada si realiza las entregas tarde
Penalizaciones por entregar las cartas tarde. El Gobierno ha aprobado una nueva normativa sobre prestaci?n de servicios postales que obliga a Correos a entregar a su destinatario el 93% del correo ordinario a los tres días de ser admitidas en una oficina o un buz?n y el 99% en cinco días, frente los ratios del 90% y el 98% establecidos hasta ahora.
La norma, aprobada por Real Decreto en el Consejo de Ministros, implanta un nuevo sistema para penalizar a Correos, sociedad encargada del servicio postal público, en caso de que incumpla los plazos de entrega establecidos.
En concreto, se habilita al Ministerio de Fomento a reducir la subvenci?n que Correos recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de forma proporcional al grado de incumplimiento de los objetivos de entrega.
Asimismo, el Ministerio podrá imponer al operador postal sanciones, previa apertura de un expediente, en caso de que el incumplimiento supere en un 5% a los objetivos fijados.
En cuanto al env?o de paquetes postales, Correos deber? entregar el 80% de los env?os en tres días y el 95% en cinco, frente a los objetivos del 50% y el 75% establecidos actualmente.
Respecto a los giros postales, la norma eleva el porcentaje de env?os a entregar en tres días desde el 75% hasta el 95% y el que es preciso entregar en cinco días desde el 95% hasta el 99%.
Sin entrega a domicilio.
Además, la norma, con el fin de adaptar el sistema de reparto de Correos a los nuevos n?cleos residenciales y urbanizaciones, establece una serie de supuestos que denomina 'entornos especiales', en los que exime a Correos de entregar los env?os casa por casa.
En vez de ello, los depositar? en casilleros que se concentrarán en un determinado punto de la urbanizaci?n o el n?cleo de viviendas de que se trate.
Este supuesto se aplicar? en aquellos los entornos en los que el número de habitantes censados ser igual o inferior a 25 por cada una de las hectúreas del complejo, o para cuando el número de viviendas o locales es igual o inferior a 10 por hectúrea, o bien para cuando el volumen de los env?os ordinarios del entorno no excede a los cinco por semana y domicilio.
Correos será penalizada si realiza las entregas tarde
Penalizaciones por entregar las cartas tarde. El Gobierno ha aprobado una nueva normativa sobre prestaci?n de servicios postales que obliga a Correos a entregar a su destinatario el 93% del correo ordinario a los tres días de ser admitidas en una oficina o un buz?n y el 99% en cinco días, frente los ratios del 90% y el 98% establecidos hasta ahora.
La norma, aprobada por Real Decreto en el Consejo de Ministros, implanta un nuevo sistema para penalizar a Correos, sociedad encargada del servicio postal público, en caso de que incumpla los plazos de entrega establecidos.
En concreto, se habilita al Ministerio de Fomento a reducir la subvenci?n que Correos recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de forma proporcional al grado de incumplimiento de los objetivos de entrega.
Asimismo, el Ministerio podrá imponer al operador postal sanciones, previa apertura de un expediente, en caso de que el incumplimiento supere en un 5% a los objetivos fijados.
En cuanto al env?o de paquetes postales, Correos deber? entregar el 80% de los env?os en tres días y el 95% en cinco, frente a los objetivos del 50% y el 75% establecidos actualmente.
Respecto a los giros postales, la norma eleva el porcentaje de env?os a entregar en tres días desde el 75% hasta el 95% y el que es preciso entregar en cinco días desde el 95% hasta el 99%.
Sin entrega a domicilio.
Además, la norma, con el fin de adaptar el sistema de reparto de Correos a los nuevos n?cleos residenciales y urbanizaciones, establece una serie de supuestos que denomina 'entornos especiales', en los que exime a Correos de entregar los env?os casa por casa.
En vez de ello, los depositar? en casilleros que se concentrarán en un determinado punto de la urbanizaci?n o el n?cleo de viviendas de que se trate.
Este supuesto se aplicar? en aquellos los entornos en los que el número de habitantes censados ser igual o inferior a 25 por cada una de las hectúreas del complejo, o para cuando el número de viviendas o locales es igual o inferior a 10 por hectúrea, o bien para cuando el volumen de los env?os ordinarios del entorno no excede a los cinco por semana y domicilio.