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Derechos laborales

Publicado: 14 Mar 2007 10:26
por sabrina
Chicas mirad lo que he encontrado, la verdad es que me parece muy interesante.

Existen muchas dudas respecto de los derechos laborales que tenemos desde la concepci?n. Por ejemplo ?Sab?as que si estés embarazada no te pueden despedir hasta que tu hijo cumpla 1 año y 84 dí así O bien, ?Sab?as que si cambias de trabajo por tu propia voluntad, sigues protegida por el fuero maternal?

El Estado protege a las mujeres trabajadoras que van a ser madres, de modo que existen leyes que te permiten conservar tu puesto de trabajo durante el embarazo y tambiéndespués del parto.

Fuero maternal: el fuero maternal es un derecho que tiene toda mujer trabajadora, desde el momento en que queda embarazada hasta un año después de que termina su descanso post natal. En este per?odo no puedes ser despedida de tu trabajo, hasta que tu hijo cumpla 1 año y 84 días o más, si tu post natal se prolong?.
Si por alguna razón decides cambiar de trabajo, el fuero maternal te acompaña.

Este es un derecho irrenunciable, por lo tanto si has sido despedida estando amparada por este derecho, puedes denunciar a tu empleador a la Inspecci?n del trabajo, en un plazo que no exceda los 60 días h?biles del día del despido.

Prohibici?n de desarrollar ciertos trabajos: Si tu trabajo consiste en levantar, arrastrar o empujar pesos; o exige mantenerse mucho tiempo de pie; o cumples un horario nocturno y/o realizas horas extraordinarias; tienes el derecho de pedirle a tu empleador que te traslade a otro puesto de trabajo, que no ponga en riesgo el desarrollo normal de tu embarazo. Si esto ocurre, tu empleador tiene la obligaci?n de conservar tu remuneraci?n y las condiciones generales de tu anterior labor. Si esto no ocurre, la Direcci?n del Trabajo está para hacer valer la ley.

No olvides...
Apenas sepas que estés embarazada, da aviso cuanto antes a tu empresa para que comiencen a regir tus beneficios. Es importante recalcar que NADIE te puede exigir una prueba de embarazo para verificar tu estado.

Descanso Prenatal: Seg?n lo establecido en el artúculo 195 del C?digo del Trabajo, tendrás derecho a un descanso prenatal de 42 días antes de la fecha posible de parto o a partir de la semana 34 de embarazo.

Este derecho es irrenunciable, quedando absolutamente prohibido seguir ejerciendo tu labor durante este per?odo. ¿Cómo acreditarlo? Simple, debes presentar la licencia mídica en tu trabajo y tu empleador tendré que tramitarla en la instituci?n de salud que corresponda dentro del plazo de tres días h?biles siguientes a la fecha de recepci?n del documento.

En el caso de que tu hijo haya nacido después de la fecha probable de parto, tu descanso prenatal se extender?. Si en cambio ha nacido antes, desde el día del nacimiento comenzaré a regir tu per?odo de postnatal.

Descanso postnatal: este descanso comienza el día que nace tu hijo y tiene una duraci?n de 84 días. Tu matrona o médico te entregar? una licencia mídica la que debe ser presentada en un plazo no mayor a dos días h?biles a tu empleador.

Si tú o tu hijo llegaran a presentar alguna enfermedad o complicaci?n que amerite reposo, es posible que este descanso se prolongue, a esta extensi?n se le llama "descanso postnatal suplementario."

También tienen derecho a descanso postnatal, aquellas trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de seis meses, que les haya sido entregado para su cuidado por sentencia judicial ya sea por adopción o tuici?n.

Subsidio Maternal: Durante el pre y post natal, es el Estado quien cubre el 100% de las suma equivalentes a la remuneraci?n que recibir?s durante estos descansos.

Este pago o subsidio se efectía a través de las instituciones del sistema de salud (Isapre o FONASA), a la que estés afiliada.

Para las trabajadoras dependientes, la cu?ntía del subsidio se calcula sobre las remuneraciones, subsidios o ambos que ella haya percibido los últimos tres meses anteriores a aquel en que se inici? la licencia prenatal.

Si eres trabajadora aut¿noma, la base de c?lculo considera las rentas, subsidios o ambos, que hayas percibido los seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que se dio inicio a la licencia por prenatal.

Atenci?n gratuita: c**o todas las mujeres embarazadas tú tambien tienes derecho a la asistencia mídica gratuita en los consultorios familiares, aunque no tengas la tarjeta de salud.

Tan pronto c**o sepas que estés embarazada debes ir al Consultorio para poder retirar la tarjeta regional de salud, que te permitir? hacer todos los ex?menes gratuitamente.

Deber?s conservar esta tarjeta durante todo el per?odo del embarazo y la debes llevar cada vez que tengas una cita.

Es importante que vayas con frecuencia a las consultas para verificar tu estado de salud además de controlar el crecimiento y el bienestar de tu hijo

Sala de cuna: el C?digo del Trabajo obliga al empleador que tenga a más de 20 mujeres trabajando en su empresa, a mantener una sala cuna en sus dependencias o a pagarle a las funcionarias una sala cuna que tenga convenio con la JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles).

Para contar el número de mujeres que trabajan en la empresa, debes tomar en cuenta todas las oficinas, sucursales o filiales que ésta tenga. Además hay que considerar que las mujeres que trabajen en la empresa pueden estar o no en edad f?rtil. Este beneficio de sala de cuna es hasta que tu hijo o hija cumpla dos años de edad.

Derecho de alimentaci?n: El C?digo del Trabajo dice que, en caso que tengas a tu hijo/a en la sala cuna, (no es valido si tu hijo se queda en la casa u otro sitio) tienes derecho a tomarte un máximo de 1 hora al día para alimentar a tu beb?. T? puedes determinar si te tomas la hora para alimentaci?n de una sola vez o la divides en dos medias horas.

Si la sala cuna está lejos de tu oficina, el empleador deber? pagar los pasajes de micro para el traslado y considerar el tiempo necesario para el trayecto de ida y vuelta del trabajo a la sala cuna y viceversa.

Este derecho es independiente a que si estés o no amamantando y es valido hasta los 2 años de edad de tu hijo.

Enfermedad de hijo menor de 1 año: en caso de que tu hijo, menor de 1 año se enferme y requiera atenci?n en la casa, el pediatra extender? un licencia a la madre o padre, en caso de que ambos trabajen, la que te daré derecho a ausentarte del trabajo por el per?odo que amerite. Este derecho tambiénle corresponde a quien tenga la tuici?n judicial de un niño o niña menor de un año.

c**o ves tienes una enormidad de derechos que el Estado obliga a cumplir, para que tu embarazo y maternidad sean lo más flexible posible. Ahora ojos bien abiertos y atenci?n a tu beb? porque el resto está protegido por la mano de la ley.


Fuente:
http://www.digitalmente.cl/_projects/mi ... e&Itemid=1

Publicado: 14 Mar 2007 10:57
por Dori
Muchísimas gracias :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas:

Además el pasado 8 de Marzo se aprobé una ley que permite al padre un permiso de 15 días a contar a partir del nacimiento de su hijo y para los partos prematuros la baja de la madre de 16 semanas empezar? a contar cuando le den el alta al niño en el hospital, no cuando nazca :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: :plas: