



puede ser que el ya haya ido al abogado sole.....sole73 escribió:Si tengo dia y hora para lo del centro de la mujer y el tambien tiene dia y hora con un abogado me lo dijo ayer el me dice q quiere q nos llevemos bien y a los dos nos combiene, x lo q se a enterado a traves de internet de la pension q me toca el dice q es muy poco y q me va a dar mas.Si estoy buscando trabajo mando curriculum x internet vi uno de una panaderia pero es muy chungo el horario y si no me sale nada pues entregare el curriculum, pero yo nunca e trabajado en panaderia no se si me cojeran.Lo q dije sobre esta chica q gracias a ella me entere de lo otro, cuando os cuente la historia lo entendereis pero tengo q tener tiempo solo me puedo meter aqui x las mañanas un rato.Y vuelvo a pedir perdon de verdad como decis fue x la misma rabia q tengo en estos momentos es q le digo las cosas y claro no me hace caso y no me hace ninguna gracia q ella vea a mis hijos o mi casa.No creais q soy tan mala y nosoy racista lo digo ylo dire siempre.![]()
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Yo conozco a un albañil que le pasa pensión compensatoria a su mujer y a una conocida mía tb se la pasa el ex y es un empleado con un sueldo normal. Mi ex tb era un empleado normal sin un gran sueldo y la abogada me dijo que yo tenía derecho a pedirla, pero renuncié a él.Ardid escribió:annaluna59 escribió:Mira esto , que viene de aqui.Ardid escribió:Pues aunque es una situación improbable (por dos cosas, porque no es la costumbre y porque los pensamientos de él no están precisamente en cuidar hijos, y no creo que pidiera la custodia de niños que pudieran suponerle un estorbo), si hay contrato de arrendamiento (que no creo, por lo que dice Sole), supongo que él se quedaría con la vivienda.
Y sobre lo de que al no trabajar Sole, su marido tendrá que pasarle una pensión a ella también... me extraña. Creo que esto sólo se da a partir de determinados niveles de patrimonios o rentas. Para el común de los mortales, cuando una mujer que no trabaja se separa, se tiene que buscar la vida inmediatamente, porque sólo gestionará una pensión que cubrirá la mitad de los gastos de sus hijos. La otra mitad tendrá que conseguirla ella.
http://www.daniel-cano.es/especialidade ... tAody3-Wmg" onclick="window.open(this.href);return false;
Yo he encontrado esto:
5º LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Una de las consecuencias económicas de una separación o divorcio, es la obligación que puede nacer en uno de los cónyuges, de abonar pensión compensatoria al otro.
La posible existencia de tal obligación así como la cuantía de la misma, vienen determinadas por el desequilibrio económico que la separación o divorcio pueda producir entre los cónyuges. Esta circunstancia la valoramos por una serie de referencias que detallamos a continuación:
En primer lugar es importante la edad de los cónyuges como elemento determinador de las consecuencias de reconstrucción de la vida y del desenvolvimiento económico.
También habrá que tener en cuenta la cualificación profesional y las posibilidades de empleo.
Otro elemento es la dedicación pasada y futura a la familia ya si uno de los cónyuges se ha dedicado desde hace años al cuidado de la familia es evidente que no habrá podido desarrollarse intelectual y profesionalmente de igual forma que si no se hubiera ocupado de la familia. Igualmente, si tras la separación o divorcio, uno de los ex cónyuges queda al cuidado de los hijos, tampoco va a poder desarrollar una profesión de la misma forma que el otro por lo que ese esfuerzo deberá ser compensado.
Además, habrá que valorar la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, que es algo que no se puede remunerar por lo que debe ser compensado por medio de la pensión.
También se deberá tener en cuenta para valorar la cuantía de la pensión, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, ya que cuanto más larga haya sido más difícil será la reconstrucción marital o extramarital con un tercero.
Por último, habrá que valorar, el caudal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Y lo entiendo, aplicándolo a los ejemplos de separaciones que se han producido a mi alrededor, como que esa pensión compensatoria se pone en el caso de rentas altas. Un caso que conozco: catedrático de universidad. Para llegar a obtener esa categoría, con sus consiguientes ingresos importantes, una persona ha de trabajar, investigar, formarse, viajar, etc. de manera que es difícil sostener una familia si no hay otra que se ocupa de los aspectos prácticos (y a veces afectivos). Otro ejemplo sería el de un empresario. Lo entiendo siempre en términos de éxito profesional al que la otra persona, con su labor en casa y familiar, haya podido ayudar.
El resto de casos que conozco son parecidos a los de Sole. Marido empleado con una categoría no superior a la que te da opción una EGB, si acaso un Bachillerato y con un salario medio. Y a ninguno le han obligado a pasar esa pensión.
De todas formas, parece que va un poco en función del criterio del juez, no hay unas tablas objetivas.
Varios abogados me han dicho que no hay una cantidad fija estipulada para pensión de los hijos, que depende del juez, que algunos llegan a fijar hasta el 40% del sueldo del marido y otros mucho menos. Que no cuente la milonga de que "él ya se enteró por Internet de lo que pertenece", porque no es verdad.sole73 escribió:Ayer estubimos hablando me pregunto q queria de el o sea lo q le voy a pedir en el convenio y le dije q solamante le voy a pedir para sus hijos y me dijo q si le voy a pedir una paga para mi yo le dije q no q no era tan mala me comento q si queria ir x las malas solamente me pertenecia x los niños 354eu y q el no queria eso q era muy poco le dije qle pedia mitad de los libros canguro si lo necesitaba y en verano el esplay me pregunta xq esta buscando piso para ver q precio cogerse lo qno me gusto es qme dijo q se habia llevado los papeles del seguro del piso y yo le dije q xq y me dijo q xq estaba con otros papeles y selo llevo q me los daria y tambien me daria una nomina para q me fuera a informar no se q pensar tambien dijo q si el hubiera querido ir por las malas q antes deq sucediera todo esto hubiera cogido el contrato del piso q los tubo en las manos y se lohubiera guardado y yo le dije q el no seria capaz de estar viviendo al lado de mis padres y me solto q el no dejaria a los niños en la calle y a mi tampoco.Vosotras veis bien q el chatea con una negra de mierda y le puso el otro dia cuando sali la cam para q viera como jugaban los niños y el al monopolis![]()
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Cuatro años sin pasarte pensión? y tu abogada no hace nada? CAMBIA DE ABOGADA¡¡saskia7 escribió:Yo conozco a un albañil que le pasa pensión compensatoria a su mujer y a una conocida mía tb se la pasa el ex y es un empleado con un sueldo normal. Mi ex tb era un empleado normal sin un gran sueldo y la abogada me dijo que yo tenía derecho a pedirla, pero renuncié a él.Ardid escribió:annaluna59 escribió:Mira esto , que viene de aqui.Ardid escribió:Pues aunque es una situación improbable (por dos cosas, porque no es la costumbre y porque los pensamientos de él no están precisamente en cuidar hijos, y no creo que pidiera la custodia de niños que pudieran suponerle un estorbo), si hay contrato de arrendamiento (que no creo, por lo que dice Sole), supongo que él se quedaría con la vivienda.
Y sobre lo de que al no trabajar Sole, su marido tendrá que pasarle una pensión a ella también... me extraña. Creo que esto sólo se da a partir de determinados niveles de patrimonios o rentas. Para el común de los mortales, cuando una mujer que no trabaja se separa, se tiene que buscar la vida inmediatamente, porque sólo gestionará una pensión que cubrirá la mitad de los gastos de sus hijos. La otra mitad tendrá que conseguirla ella.
http://www.daniel-cano.es/especialidade ... tAody3-Wmg" onclick="window.open(this.href);return false;
Yo he encontrado esto:
5º LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Una de las consecuencias económicas de una separación o divorcio, es la obligación que puede nacer en uno de los cónyuges, de abonar pensión compensatoria al otro.
La posible existencia de tal obligación así como la cuantía de la misma, vienen determinadas por el desequilibrio económico que la separación o divorcio pueda producir entre los cónyuges. Esta circunstancia la valoramos por una serie de referencias que detallamos a continuación:
En primer lugar es importante la edad de los cónyuges como elemento determinador de las consecuencias de reconstrucción de la vida y del desenvolvimiento económico.
También habrá que tener en cuenta la cualificación profesional y las posibilidades de empleo.
Otro elemento es la dedicación pasada y futura a la familia ya si uno de los cónyuges se ha dedicado desde hace años al cuidado de la familia es evidente que no habrá podido desarrollarse intelectual y profesionalmente de igual forma que si no se hubiera ocupado de la familia. Igualmente, si tras la separación o divorcio, uno de los ex cónyuges queda al cuidado de los hijos, tampoco va a poder desarrollar una profesión de la misma forma que el otro por lo que ese esfuerzo deberá ser compensado.
Además, habrá que valorar la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, que es algo que no se puede remunerar por lo que debe ser compensado por medio de la pensión.
También se deberá tener en cuenta para valorar la cuantía de la pensión, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, ya que cuanto más larga haya sido más difícil será la reconstrucción marital o extramarital con un tercero.
Por último, habrá que valorar, el caudal, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Y lo entiendo, aplicándolo a los ejemplos de separaciones que se han producido a mi alrededor, como que esa pensión compensatoria se pone en el caso de rentas altas. Un caso que conozco: catedrático de universidad. Para llegar a obtener esa categoría, con sus consiguientes ingresos importantes, una persona ha de trabajar, investigar, formarse, viajar, etc. de manera que es difícil sostener una familia si no hay otra que se ocupa de los aspectos prácticos (y a veces afectivos). Otro ejemplo sería el de un empresario. Lo entiendo siempre en términos de éxito profesional al que la otra persona, con su labor en casa y familiar, haya podido ayudar.
El resto de casos que conozco son parecidos a los de Sole. Marido empleado con una categoría no superior a la que te da opción una EGB, si acaso un Bachillerato y con un salario medio. Y a ninguno le han obligado a pasar esa pensión.
De todas formas, parece que va un poco en función del criterio del juez, no hay unas tablas objetivas.
Sobre el piso, la vivienda familiar se la adjudican a los hijos menores de edad y al cónyuge que tenga la custodia. Es más, si el piso fuera propiedad exclusiva de él y a ella le dan la custodia, él tendría que irse de casa, y si fuera propiedad del padre de él lo mismo y el padre no podría alegar que lo necesitaba para su hijo, porque los niños no pueden quedar desprotegidos y en la calle.
Sobre lo del abogado, yo me divorcié y llevamos uno sólo. Luego me arrepentí porque mi ex no pagaba (ni paga) la pensión, y la abogada lleba 4 años diciendo que reclama la pensión, pero no consigue nada. Otro abogado me dijo que es que es abogada de los 2 y no puede ir contra mi ex que tb es su cliente, pero ella no me dijo ni pío. No me cobra nada, dice que cuando consiga que yo cobre le pago, pero tampoco mueve nada y yo ya me dí por vencida y más ahora que mi ex se fue a vivir a Brasil tan ricamente sin acordarse de que tiene 2 hijos.
Pasa un mes sí, 3 no, 2 sí, 4 no y la cantidad que a él le sale de las narices, no la que fija el convenio. Por ejemplo, a finales de noviembre se fue a Brasil a vivir con la novia que es de allí, con un contrato de trabajo. Me dijo que no me preocupara que me mandaría el dinero por western union. El día 24 llamó a mi hija para felicitarle la Navidad y le dijo que me dijera que a fin de mes me llamaría para mandar la pensión. Pues no sé de qué mes sería, porque ya estamos a final de enero y nada...LARAMON escribió: Cuatro años sin pasarte pensión? y tu abogada no hace nada? CAMBIA DE ABOGADA¡¡
Yo te digo (y porque lo he visto) que es una de las cosas que mas corren en los Juzgados, no puede estar tanto tiempo sin pasar pension a tus hijos y que no pase nada, en el Juzgado se encargan de embargarle el sueldo, y si no tiene bienes.. y asi sucesivamente.Otra cosa es que sea insolvente, pero eso es hasta que pase a mejor fortuna... Vamos yo me buscaba otro abogado ya¡ Saludos
No se , me parece una pasada, yo estaría denunciando a tu marido todo el diasaskia7 escribió:Pasa un mes sí, 3 no, 2 sí, 4 no y la cantidad que a él le sale de las narices, no la que fija el convenio. Por ejemplo, a finales de noviembre se fue a Brasil a vivir con la novia que es de allí, con un contrato de trabajo. Me dijo que no me preocupara que me mandaría el dinero por western union. El día 24 llamó a mi hija para felicitarle la Navidad y le dijo que me dijera que a fin de mes me llamaría para mandar la pensión. Pues no sé de qué mes sería, porque ya estamos a final de enero y nada...LARAMON escribió: Cuatro años sin pasarte pensión? y tu abogada no hace nada? CAMBIA DE ABOGADA¡¡
Yo te digo (y porque lo he visto) que es una de las cosas que mas corren en los Juzgados, no puede estar tanto tiempo sin pasar pension a tus hijos y que no pase nada, en el Juzgado se encargan de embargarle el sueldo, y si no tiene bienes.. y asi sucesivamente.Otra cosa es que sea insolvente, pero eso es hasta que pase a mejor fortuna... Vamos yo me buscaba otro abogado ya¡ Saludos
Traté de cambiar de abogado, pero chica, no les gusta eso de quitarle un caso a una colega y todo fueron pegas y trabas. La otra no ha movido un dedo, estoy segura porque nunca me ha llamado para tenerme al corriente de nada, yo la llamaba y siempre me decía que claro como él se cambiaba de trabajo pues que no se le podía pillar. ¡Pero si hasta yo le daba los datos de la empresa donde estaba, el cif y la dirección, cada vez que cambiaba! Yo me molestaba en averiguar y ella nada de nada.
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