A ver, por partes; Nguilen tu hazle caso a Ardid que tiene razon en lo que dice, por lo siguietne:nguillen72 escribió:me estoy mirando el articulo en el boe y tambien le llaman base imponible... jajajajaj los contables vamos al reves del mundo jajajajaja
y ahora hablando con santi claro, esto es para las personas físicas, nosotros somos una persona juridica porque la obra se factura a la finca, ya te digo se lo preguntare a mi jefe a ver que me dice
jopeta tia me has hecho mirar un sabado tarde un BOE![]()
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La finca (comunidad de propietarios) es una persona juridica, pero ¿cuantos vecinos sois? por que es posible que no seais una comundiad de propietarios sino una finca en proindiviso ordinario y ahí podeis pedir cada uno de vosotros una factura a vuestro nombre por la parte que os toca. De esta manera teneis:
1 IVA superreducido
2 ayudas (que de igual forma hay ayudas sea comunidad de propietarios o no)
3 deduccion en la declaracion de la renta del año qeu viene.
Aunque fueseis comunidad de propietarios, yo seguiria pidiendo una factura para cada uno con lo que le toque pagar, y así, al menos, teneis clarito el tema de la deduccion de hacienda y de las ayudas.
Y si, nena se llama base imponible que es sobre lo que se calcula en porcentaje de IRPF, el sueldo base es otra cosa.
![Beso :beso:](./images/smilies/besote.gif)
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Animo, que si "solo" se arregla con dinero (aunque sea bastante) no va mal la cosa.
No dejes de pedir ayudas, o, al menos, informarte. data-ad-format="auto" data-full-width-responsive="true">