A ver, por partes; Nguilen tu hazle caso a Ardid que tiene razon en lo que dice, por lo siguietne:nguillen72 escribió:me estoy mirando el articulo en el boe y tambien le llaman base imponible... jajajajaj los contables vamos al reves del mundo jajajajaja
y ahora hablando con santi claro, esto es para las personas físicas, nosotros somos una persona juridica porque la obra se factura a la finca, ya te digo se lo preguntare a mi jefe a ver que me dice
jopeta tia me has hecho mirar un sabado tarde un BOE![]()
![]()
![]()
La finca (comunidad de propietarios) es una persona juridica, pero ¿cuantos vecinos sois? por que es posible que no seais una comundiad de propietarios sino una finca en proindiviso ordinario y ahí podeis pedir cada uno de vosotros una factura a vuestro nombre por la parte que os toca. De esta manera teneis:
1 IVA superreducido
2 ayudas (que de igual forma hay ayudas sea comunidad de propietarios o no)
3 deduccion en la declaracion de la renta del año qeu viene.
Aunque fueseis comunidad de propietarios, yo seguiria pidiendo una factura para cada uno con lo que le toque pagar, y así, al menos, teneis clarito el tema de la deduccion de hacienda y de las ayudas.
Y si, nena se llama base imponible que es sobre lo que se calcula en porcentaje de IRPF, el sueldo base es otra cosa.



Animo, que si "solo" se arregla con dinero (aunque sea bastante) no va mal la cosa.
No dejes de pedir ayudas, o, al menos, informarte.