OT: sentencia sobre descargas internet y p2p:

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OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por mafibel » Sab 13 Mar 2010 12:27

DESCARGAS | Caso Elrincondejesús.com
Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España

* En una completa sentencia, desmonta todos los argumentos de la SGAE
* Absuelve al dueño de una página de enlaces que no tiene ánimo de lucro

Pablo Romero | Madrid
Actualizado sábado 13/03/2010 10:54 horas

Después de tres años de lucha judicial, Jesús Guerra Calderón, dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la página web de enlaces P2P 'Elrincondejesus.com', ha vencido a la SGAE. Una histórica sentencia (PDF) afirma no sólo que las páginas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro país.

Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores y ha absuelto a Jesús de las pretensiones de la sociedad de gestión, que pretendía el cierre del sitio web, así como una indemnización, por la "comunicación pública y y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por al SGAE".

En esta sentencia absolutoria, el juez, que ya había desestimado un cierre cautelar de la página hace meses con parecidos argumentos, entra al fondo de la cuestión: ¿Es legal enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P? Según el texto, las pruebas periciales indicaban que en Elrincondejesus.com "no se almacenaban ninguno de los archivos cuya referencia se indica".

Es más, el juez considera que el sistema de 'links' o enlaces no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, ya que lo único que creó el autor del sitio demandado es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos.

"En sentido amplio", dice el juez, "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P".

Además el titular "no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relaconada con el servicio que ofrece", ya que el sitio web era abierto a todos, gratuito y no tiene publicidad. En suma, no hay ánimo de lucro, ni directo ni indirecto.
El P2P es legal

Pero es que el juez va mucho más allá, al afirmar que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".

Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a través de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente lícito, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, insiste.

Además, recuerda la sentencia que la Ley de Propiedad Intelectual habla de la legalidad de la fuente y no de la legalidad del acceso, "de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red".
Canon

El juez valora que estas copias, si son guardadas en un disco duro o en discos ópticos, "precisamente porque son elementos susceptibles de recibir copias probadas de obras protegidas por propiedad intelectual, están gravados con el correpondiente canon o compensación equitativa del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual".

¿Hay comunicación pública cuando hablamos de P2P, otro de los requisitos que exige la ley para considerar la práctica ilegal? La sentencia reconoce que si bien hay una "puesta a disposición del público de obras sin distribución de ejemplares" y que "es comportamiento puede ir a una pluralidad de personas", reconoce que es complicado demostrarlo, ya que se pueden dar casos como que el intercambio sea con una sola persona.

Por último, recuerda la sentencia la imposibilidad de identificación del usuario en los procedimientos civiles (y alude al caso Promusicae contra Telefónica), aunque la SGAE recurre a otro tipo de estrategias para obtener dichas identificaciones, como sucedió precisamente en este mismo caso hace meses. data-ad-format="auto" data-full-width-responsive="true">

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Aeryn26
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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por Aeryn26 » Sab 13 Mar 2010 13:32

:plas: :plas: :plas: :plas: Ahí está, que yo le dejo mis libros y mi música a quien me da la gana :plas: :plas: :plas:

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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por Net » Sab 13 Mar 2010 13:35

Los libros tienen una legislación diferente a la música, no? :nodigona:

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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por ydiaz30 » Sab 13 Mar 2010 13:41

:plas: :plas: :plas:
Por fin!!!!!!!!!!!!!!!! digo lo mismo, yo dejo mis cosas a quien me de la gana ya sean físicamente o virtualmente y nadie y mucho menos la sociedad de autores puede prohibirme dejar un libro o un cd a mi padre o a un amigo virtual. Yo estoy pagando el canon casi hasta para respirar :burla: :burla:

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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por mafibel » Sab 13 Mar 2010 14:01

Q yo sepa, libros y musica se atienen a la legislacion en materia de propiedad intelectual, ambos.

:beso:

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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por Net » Sab 13 Mar 2010 14:51

ok, pensaba que como una cosa lo lleva Sgae y otra cedro también tenían copyright diferente...

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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por mafibel » Sab 13 Mar 2010 17:07

Si, pero eso son solo sociedades....la legislacion es la misma, la correspondiente a propiedad intelectual, para ambas. :wink:

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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por solsol » Sab 13 Mar 2010 17:40

Me alegro de la sentencia :plas: :plas:

Yo también presto mis libros a quien me da la gana

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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

Mensaje por mafibel » Dom 14 Mar 2010 11:22

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/1 ... 85864.html

Las claves de una sentencia histórica a favor del P2P en España

Pablo Romero | Madrid
Actualizado domingo 14/03/2010 02:28 horas

El juicio de la SGAE contra una página web de enlaces ha desembocado en una sentencia que echa por tierra los argumentos esgrimidos por la entidad de derechos de autor. El juez no sólo absuelve al dueño del sitio, Jesús Guerra Calderón, sino que argumenta por qué el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual.

Estas son las claves para comprender la sentencia y sus consecuencias más importantes:

¿En qué consiste el intercambio P2P?

El intercambio de archivos a través de redes de pares o 'peer to peer' se apoya en un sistema de transmisión directo de datos entre ordenadores en red sin necesidad de clientes ni servidores fijos. Es decir, cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares.

¿Qué es lo que prohíbe la ley?

Los contenidos con derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos del autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusividad de los derechos de explotación de la obra.

¿Por qué es tan importante esta sentencia?

La sentencia deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, con la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (los intercambios P2P lo son entre dos usuarios)

¿Puedo seguir descargando?

Según esta sentencia, sí, si se cumplen los requisitos que establece la ley, el uso de redes P2P no incurre en ninguna ilegalidad en España. La mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, razona el juez.

¿La existencia del canon digital tiene algo que ver?

La compensación equitativa por copia privada (el llamado canon) es un mecanismo de compensación a los titulares de los derechos de autor por las copias privadas. Es decir, en España está permitido copiar música, películas, series, etc. para uso personal (no para uso colectivo), y siempre que no se haga negocio con esas copias. La sentencia alude al canon y determina que los soportes en los que se graban las descargas ya pagan ese canon, por lo que quedan legitimadas como copias privadas.

¿Puedo enlazar a contenidos desde mi página web o desde mi blog?

Según esta sentencia, sí, siempre que los enlaces apunten a contenidos ajenos y el sitio web no aloje contenidos protegidos en su servidor. De hecho, el juez considera que el sistema de 'links', el mero hecho de enlazar, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, requisitos que impone la ley para considerar la vulneración de los derechos de autor.

¿Qué pasa si llevo publicidad?

A efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, como el enlace no se considera comunicación pública, ni reproducción, ni distribución, es intrascendente si el sitio web lleva o no publicidad. No obstante, esto no implica que el sitio web que enlaza y lleva publicidad pueda estar cometiendo otro tipo de ilícito, aunque no contra la propiedad intelectual.

¿Cuáles son las intenciones del Gobierno?

Esta sentencia llega en un momento crucial, en mitad de la Presidencia española de la UE, con presiones de la industria cultural y del Gobierno de EEUU para que España luche contra las descargas no autorizadas. Además, se encuentra en plena tramitación la futura Ley de Economía Sostenible, que prevé otorgar a un órgano perteneciente al Ministerio de Cultura (la Comisión de la Propiedad Intelectual) la petición del cierre cautelar de sitios web que supuestamente vulneren los derechos de autor, a petición de los interesados y previa autorización rápida de un juez de la Audiencia Nacional. Por último, el Gobierno trata de impulsar al mismo tiempo una nueva Ley de Propiedad Intelectual.

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