Para l@s que teneis inducci?n,ayuda:
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- Repostera-pastelera/o
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Aqui tenéis un resumen largo, luego uno corto y la dirección para que os bajéis la ley.
Aquí lo que dice un articulo de
La garantía en los bienes de consumo
El 11 de septiembre entré en vigor la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio)
Amueblar nuestro hogar, adquirir un electrodomástico, comprar un automóvil, etc., constituyen contratos de compraventa de bienes denominados de naturaleza duradera que llevan aparejados unos derechos y deberes para el comprador y el vendedor.
En estos contratos tiene especial relevancia la garantía, especialmente en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de vicios o defectos ocultos.
Seg?n la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo, desde el pasado 11 de septiembre, el vendedor deber? responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen in?til para el uso a que está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él.
NUEVA LEY DE GARANT?AS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES
1. El plazo de garantía se ampl?a a 2 años c**o MÁNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÁNIMO de 1 año para los de segunda mano.
2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparaci?n y la sustituci?n del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resoluci?n del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
3. El vendedor del producto será el garante (responder? ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relaci?n de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
4. ?Cu?l es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que S?LO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquiri?, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparaci?n y la sustituci?n del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deber? demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.
?CU?NDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?
El consumidor podrá reclamar si:
El bien adquirido no se ajusta a la descripci?n realizada por el vendedor.
El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.
El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones p?blicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus caracter?sticas concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
?QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?
Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomásticos, material inform?tico, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A:
ELEGIR entre la REPARACI?N (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCI?N. La sustituci?n no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustituci?n por otros similares.
Sólo si la reparaci?n o sustituci?n no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resoluci?n del contrato).
?QUÉ PLAZO DE GARANT?A TENEMOS?
El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entreg? el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deber? demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.
PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.
?QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?
El consumidor deber? informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.
EL DOCUMENTO DE GARANT?A
La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizar?n por escrito. El documento de garantía deber? expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duraci?n y el alcance territorial.
LA GARANT?A COMERCIAL
No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente.
VENTAS A DISTANCIA
La nueva garantía legal de 2 años, tambiénse aplica a los bienes de naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia
ESTO ES M?S RESUMIDO:
Ley de Garantías en la Ventas de Bienes de Consumo
El 11 de septiembre entré en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo cuyo objetivo es la incorporación al Derecho español de la directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.
La directiva tiene c**o fin garantizar un mínimo uniforme de protecci?n de los consumidores en el marco del mercado interior en todos los Estados miembros de la UE. De esta forma, se introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor.
Para la efectiva aplicaci?n de esta ley, no cabe pactar cl?usulas entre consumidor y vendedor que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor, siendo estas cl?usulas nulas de pleno derecho.
La ley contiene dos aspectos esenciales:
? El marco legal de garantía en relaci?n con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa
? Articulaci?n de la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor
El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato.
Al consumidor se le da la opción de elegir entre:
? Exigir la reparaci?n del bien
? Exigir la sustituci?n del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada
? Cuando la reparaci?n o sustituci?n no fueran posibles, por las causas citadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resoluci?n del contrato
Se reconoce un plazo de dos años, a contar desde la fecha de la compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos, salvo en el caso de bienes de segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto nunca inferior a un año.
Si durante los seis primeros meses desde la entrega del bien se manifiesta una falta de conformidad con el bien, se presume que dicha falta existía cuando se entreg? el bien. A partir del sexto mes, el consumidor deber? demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
La reparaci?n y, en su caso, la sustituci?n suspenden el c?mputo de los plazos que establece la ley. El per?odo de suspensi?n comenzaré desde que el consumidor ponga el bien a disposici?n del vendedor y concluir? con la entrega del bien reparado o sustituido.
Se establece un plazo de tres años, contados tambiéndesde el momento de la compra para que el consumidor pueda ejercer las acciones legales oportunas.
El consumidor deber? informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad.
El vendedor es quien debe responder ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. No obstante, cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.
Por lo que se refiere a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posici?n más ventajosa en relaci?n con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley.
La garantía comercial debe figurar en un documento escrito, o en cualquier otro soporte duradero, en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicaci?n.
Y en esta dirección tenéis la ley:
http://www.lasasesorias.com/es/publica/ ... 232003.pdf
Espero que os sirva.

Aquí lo que dice un articulo de
La garantía en los bienes de consumo
El 11 de septiembre entré en vigor la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio)
Amueblar nuestro hogar, adquirir un electrodomástico, comprar un automóvil, etc., constituyen contratos de compraventa de bienes denominados de naturaleza duradera que llevan aparejados unos derechos y deberes para el comprador y el vendedor.
En estos contratos tiene especial relevancia la garantía, especialmente en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de vicios o defectos ocultos.
Seg?n la nueva Ley sobre Garantías en los bienes de consumo, desde el pasado 11 de septiembre, el vendedor deber? responder de aquellos defectos del producto adquirido que lo hacen in?til para el uso a que está destinado, disminuyen su uso y, que de haber sido conocidos por el comprador, éste no lo hubiera adquirido o habría dado menos precio por él.
NUEVA LEY DE GARANT?AS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: LAS PRINCIPALES NOVEDADES
1. El plazo de garantía se ampl?a a 2 años c**o MÁNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÁNIMO de 1 año para los de segunda mano.
2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparaci?n y la sustituci?n del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resoluci?n del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
3. El vendedor del producto será el garante (responder? ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relaci?n de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
4. ?Cu?l es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que S?LO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquiri?, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparaci?n y la sustituci?n del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deber? demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.
?CU?NDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?
El consumidor podrá reclamar si:
El bien adquirido no se ajusta a la descripci?n realizada por el vendedor.
El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.
El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones p?blicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus caracter?sticas concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
?QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?
Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomásticos, material inform?tico, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A:
ELEGIR entre la REPARACI?N (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCI?N. La sustituci?n no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustituci?n por otros similares.
Sólo si la reparaci?n o sustituci?n no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resoluci?n del contrato).
?QUÉ PLAZO DE GARANT?A TENEMOS?
El periodo de garantía por el que debe responder el vendedor es de 2 años, con dos supuestos:
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses de la entrega, se da por supuesto que el defecto ya existía cuando se entreg? el producto. Es decir, en ese plazo, el consumidor para reclamar no deber? demostrar la causa del mal funcionamiento del bien.
PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto.
?QUÉ PLAZO TIENE EL CONSUMIDOR PARA RECLAMAR?
El consumidor deber? informar y reclamar al vendedor en el plazo de 2 meses desde que detecte la irregularidad.
EL DOCUMENTO DE GARANT?A
La garantía comercial y los derechos que esta Ley concede se formalizar?n por escrito. El documento de garantía deber? expresar el bien u objeto sobre el que recae, el nombre y dirección del garante (el vendedor), el plazo de duraci?n y el alcance territorial.
LA GARANT?A COMERCIAL
No hay que confundir la garantía legal con la comercial: Durante los dos años de garantía están cubiertos todos los gastos. A partir de ese plazo, el fabricante puede establecer la garantía que considere conveniente.
VENTAS A DISTANCIA
La nueva garantía legal de 2 años, tambiénse aplica a los bienes de naturaleza duradera adquiridos por el sistema de ventas a distancia
ESTO ES M?S RESUMIDO:
Ley de Garantías en la Ventas de Bienes de Consumo
El 11 de septiembre entré en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo cuyo objetivo es la incorporación al Derecho español de la directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.
La directiva tiene c**o fin garantizar un mínimo uniforme de protecci?n de los consumidores en el marco del mercado interior en todos los Estados miembros de la UE. De esta forma, se introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor.
Para la efectiva aplicaci?n de esta ley, no cabe pactar cl?usulas entre consumidor y vendedor que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor, siendo estas cl?usulas nulas de pleno derecho.
La ley contiene dos aspectos esenciales:
? El marco legal de garantía en relaci?n con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa
? Articulaci?n de la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor
El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato.
Al consumidor se le da la opción de elegir entre:
? Exigir la reparaci?n del bien
? Exigir la sustituci?n del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada
? Cuando la reparaci?n o sustituci?n no fueran posibles, por las causas citadas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resoluci?n del contrato
Se reconoce un plazo de dos años, a contar desde la fecha de la compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos, salvo en el caso de bienes de segunda mano, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto nunca inferior a un año.
Si durante los seis primeros meses desde la entrega del bien se manifiesta una falta de conformidad con el bien, se presume que dicha falta existía cuando se entreg? el bien. A partir del sexto mes, el consumidor deber? demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
La reparaci?n y, en su caso, la sustituci?n suspenden el c?mputo de los plazos que establece la ley. El per?odo de suspensi?n comenzaré desde que el consumidor ponga el bien a disposici?n del vendedor y concluir? con la entrega del bien reparado o sustituido.
Se establece un plazo de tres años, contados tambiéndesde el momento de la compra para que el consumidor pueda ejercer las acciones legales oportunas.
El consumidor deber? informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos meses desde que conozca la no conformidad.
El vendedor es quien debe responder ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. No obstante, cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.
Por lo que se refiere a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posici?n más ventajosa en relaci?n con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley.
La garantía comercial debe figurar en un documento escrito, o en cualquier otro soporte duradero, en el que se establezcan los elementos esenciales necesarios para su aplicaci?n.
Y en esta dirección tenéis la ley:
http://www.lasasesorias.com/es/publica/ ... 232003.pdf
Espero que os sirva.


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