

"En contestaci?n a su correo electrúnico, c?mpleme comunicarle que el artúculo 15.1 de la Ley Orgúnica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone:
?Toda queja se presentar? firmada por el interesado, con indicaci?n de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel com?n y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma?.
El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artúculo 54 de la Constituci?n y por la Ley Orgúnica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el T?tulo I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisar? la actuaci?n de las administraciones p?blicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así c**o la de sus agentes, en relaci?n con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artúculo 103.1 del texto constitucional.
Debo tambiéninformarle que la Junta de Coordinación y R?gimen Interior ha adoptado el acuerdo de que las quejas pueden presentarse a través del correo electrúnico, pero la información que se le remita referente a su tramitaci?n debe ajustarse a lo dispuesto en la ley orgúnica antes citada, razón por la cual resulta imprescindible que complete todos los datos que se exigen en la misma.
No obstante lo anterior, le informamos que puede usted remitir igualmente su queja por medio de correo postal a la c/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid, por fax al número 913081158, o a través del formulario ¿Quejas por internetú incluido en la página web de esta instituci?n.
www.defensordelpueblo.es
Un atento saludo,"

