
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOM?A DE LA REGI?N DE SEVILLA
PREAMBULO
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constituci?n, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andaluc?a, regi?n a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde tambiénhomenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artúculo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artúculo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones histúricas y tur?sticas y en concepto de repoblaci?n son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenec?an a la provincia de C?diz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbr?a, Isla Canela, Islantilla, Mazag?n y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy alba?il), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenec?an a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de C?rdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.
Artúculo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompi? a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.
Artúculo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Pa?a tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: ".Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal.."
Artúculo 5.
Por el culo te la hinco
Artúculo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artúculo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artúculo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo s?bdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de f?tbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artúculo 8
En el proceso de normalizaci?n ling??stica de nuestro idioma se eliminar? la graf?a "G" que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".
Artúculo 9
La bandera. Sevilla tendré dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usar?n respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
T?TULO PRIMERO
Artúculo 1.
Financiaci?n. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus s?bditos así c**o por un canon sobre el jab?n Lagarto y el papel higiúnico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artúculo 2.
Con la aprobaci?n de este articulado se colman las reivindicaciones histúricas de Dos Hermanas y así pues por fin DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.
Artúculo 3.
Todas las provincias dependen orgúnica y administrativamente de Sevilla capital, c**o capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
Artúculo 4
La Asamblea es la c?mara de representaci?n de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.
Artúculo 5
Alza la pata que te la hinco.
T?TULO SEGUNDO
Artúculo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 s?ntimos.
Artúculo 2
La unidad de medida es la Mijita ? Mihita.
Artúculo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, tambiénllamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.
c**o unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartú y el Lote.
Artúculo 4
La Ca?a c?bica es la medida de capacidad. La Ca?a c?bica se mide al rev?s. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Ca?as, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartú de cañas.
Artúculo 5(Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla proteger? el R?o Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del R?o.
Artúculo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- c**o el día de la fiesta nacional.
Artúculo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pring?, y las Torrijas c**o platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangr?a, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artúculo único
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
Este Estatuto es incuestionable y leg?timo, y para que conste lo firmo: