es que eso es un parto prematuro, a partir de la 37 ya no lo es. Pero lo importante no es que te explique eso, te especifica que te lo cubre si fuera un parto prematuro...?beamabos escribió:Mirad lo que pone en sanitas:
Parto pretúrmino o prematuro es aquel que se produce entre la 28 y la 36 semana de gestaci?n. Entonces hasta la 36 semana me entra el parto aunq no está cumplido el plazo de carencia, no?
Plazos de carencia seguros privados:
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beamabos
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En Sanitas si que te lo cubre si es parto prematuro. Mira lo que pone:LANETA escribió:aunque sea parto prematuro si estés dentro del plazo de carencia no te cubrir?a, consultalo con tu compañía a ver que te dicen.
Los plazos de carencia anteriormente citados
no serán exigibles en el caso de accidentes
cubiertos por la p?liza, o de enfermedades
con carácter de urgencia vital, sobrevenidas y
diagnosticadas después de la fecha de efecto
de la p?liza, así c**o en los casos de partos
prematuros.
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pues en esa compañía si que te lo cubrir?a.
fijate bien que en la p?liza que tengas contratada tengas incluido el parto, te lo digo porque hay mucha gente que piensa que el parto ya está incluido por norma y no siempre es así, por ejemplo en Allianz si no lo contratas la p?liza de salud no te lo incluir?a.
fijate bien que en la p?liza que tengas contratada tengas incluido el parto, te lo digo porque hay mucha gente que piensa que el parto ya está incluido por norma y no siempre es así, por ejemplo en Allianz si no lo contratas la p?liza de salud no te lo incluir?a.
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beamabos
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Respuesta de Sanitas:
Agradecemos su inter?s y la confianza que deposita en Sanitas. En relaci?n a su consulta, el periodo de carencia de 300 días para el parto significa que, hasta que no pasen 300 días desde la fecha de alta en la p?liza, no tendré derecho a la asistencia al parto a través de su p?liza. En su caso, dicho periodo empez? el día 1 de mayo (fecha de alta en la p?liza) y finalizar? el día 24 de febrero de 2009. Por tanto, a partir del día 25 de febrero de 2009, tendré completos los derechos para la asistencia al parto. Cubrimos los partos prematuros, pero no los partos tras un embarazo a túrmino, aunque se adelanten o se retrasen 2 días, si no se ha cumplido el periodo de carencia. Si se queda embarazada una vez contratada la p?liza, le cubrimos el seguimiento del embarazo, incluso aunque, por no cumplir la carencia, no pudi?ramos cubrirle el parto.
Agradecemos su inter?s y la confianza que deposita en Sanitas. En relaci?n a su consulta, el periodo de carencia de 300 días para el parto significa que, hasta que no pasen 300 días desde la fecha de alta en la p?liza, no tendré derecho a la asistencia al parto a través de su p?liza. En su caso, dicho periodo empez? el día 1 de mayo (fecha de alta en la p?liza) y finalizar? el día 24 de febrero de 2009. Por tanto, a partir del día 25 de febrero de 2009, tendré completos los derechos para la asistencia al parto. Cubrimos los partos prematuros, pero no los partos tras un embarazo a túrmino, aunque se adelanten o se retrasen 2 días, si no se ha cumplido el periodo de carencia. Si se queda embarazada una vez contratada la p?liza, le cubrimos el seguimiento del embarazo, incluso aunque, por no cumplir la carencia, no pudi?ramos cubrirle el parto.
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exactamente, si el plazo de carencia ha pasado, si te cubre el parto prematuro, pero si no es asi no lo cubreLANETA escribió:ERA LO QUE YO TE COMENTABA, SI NO PASA DEL PLAZO DE CARENCIA NO TE ESTÉ CUBIERTO EL PARTO.
SI TE QUEDAS EMBARAZADA EN EL PLAZO DE CARENCIA TE CUBRE LAS REVISIONES Y SEGUIMIENTO DEL EMBARAZO PERO NO EL PARTO SI OCURRE ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO DE CARENCIA.
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