Mensaje
por jgalan » 30 Jul 2008 13:30
Transporte de animales domásticos
Los animales domásticos, tales c**o perros, gatos y p?jaros, etc., que cumplan con las limitaciones legales y de documentaci?n, pueden ser aceptados c**o equipaje en bodega o en cabina de pasaje, siendo en todo caso obligatorio tasar los mismos con la tarifa de exceso de equipaje.
1. Aceptaci?n en bodega
c**o regla general el transporte de animales vivos, deber? hacerse en la bodega del avión, en recipientes o contenedores adecuados proporcionados por el pasajero. Los recipientes deber?n tener las siguientes caracter?sticas:
Resistencia y seguridad
Comodidad para la talla del animal
Ventilaci?n
Un cierre que ofrezca garantías de que no va a abrirse en ningún momento
Fondo impermeable
Cuando no re?na estas condiciones, el transporte será rechazado.
2. Aceptaci?n en cabina de pasaje
A petici?n del pasajero, y previa autorizaci?n de reservas, podrán ser aceptados para el transporte en cabina determinados animales domásticos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
El peso máximo permitido del animal incluyendo el recipiente o jaula será de 8 Kgs. incluyendo en el mismo, el peso del recipiente o jaula en el que será transportado el animal. El recipiente podrá tener c**o máximo 45 cm. de largo, 35 cm. de ancho y 25 cm. de profundidad, siempre que la suma de estas tres dimensiones no exceda de 105 cm.
El animal deber? ir en un recipiente adecuado, consistente, ventilado, fondo impermeable y seguro. Este recipiente puede ser aportado por el pasajero, o bien adquirirlo en IBERIA por 25 EUR.
Para p?jaros se tendré en cuenta que las jaulas sean resistentes, que la cerradura sea segura, y en la que no pueda derramarse la comida y bebida. Además, la jaula ir? siempre cubierta.
Si se trata de animales de reducido tamaño o peso, podrán admitirse varios de la misma especie en un mismo contenedor.
En ningún momento se admitir?n animales que por sus caracter?sticas especiales, mal olor, etc., puedan ser molestos para el resto del pasaje y la tripulaci?n.
El animal deber? viajar con el pasajero sin causar molestias a los pasajeros que viajen a su lado
Los pasajeros que transportan un animal en cabina, no podrán ocupar butacas situadas en filas correspondientes a salidas de emergencia.
En ningún caso podrá salir del recipiente en el interior de la cabina, siendo responsabilidad del pasajero su cuidado
3. Autorizaci?n al transporte
Debido a que el número de jaulas está limitado por el tipo de avión, el transporte de un animal deber? ser autorizado por la Oficina de Reservas. Sólo se autorizar? el viaje cuando todos los trayectos están confirmados. El peso y talla del animal deber?n permanecer dentro de los l?mites establecidos tanto a la ida c**o a la vuelta.
4. Cargos por animales domásticos
Tarifas animales en cabina: PETC
España: 25? por trayecto
Europa, ?frica (excepto Sud?frica) y Oriente Medio: 50º por trayecto
Am?rica y Sud?frica: 150º por trayecto
Tarifas animales en bodega: AVIH
Cobro igual que los excesos de equipajes en el sistema kilos (tramos de 5 kg) ? 300 ? en sistema de piezas (equivalente a 2 PC de exceso)
Cargo abonable única y exclusivamente en el aeropuerto.
5. Aceptaci?n de perros lazarillos
Tenga en cuenta que:
Sólo se aceptar?n en cabina cuando acompañen a pasajeros cuya orientaci?n dependa de aquíllos
Ir?n provistos de bozal si viajan en cabina
No ocupar?n asiento, viajando junto al pasajero en el lugar que menos molesten al resto del pasaje
Podr?n viajar, tanto en cabina c**o en bodega, sin cargo adicional alguno
El peso del animal no entraré dentro de la franquicia gratuita concedida al pasajero para su viaje
La normativa en cuanto a aceptaci?n, documentaci?n, descargo de responsabilidad por parte de Iberia, tipo de recipiente (si viaja en bodega), será la misma que para el resto de los animales domásticos
En caso de pasajeros sordos, éstos necesitar?n un certificado médico confirmando este estado