HAY ALGUN ABOGADO EN ESTE MOMENTO EN EL FORO:
-
- Repostera-pastelera/o
- Mensajes:889
- Registrado:24 Feb 2004 01:00
- Ubicación:Asturias
Tenemos un problema en la comunidad..... 4 viviendas no podemos utilizar el agua (lo que lleva a no poder usar el servicio), en mi casa hay una persona mayor...... . El caso es que no podemos desatarcar la arqueta porque el dueño del bajo no nos deja picar la baldosa.....
El operario de la cuba nos dijo..... que teniamos derecho a irnos a un hotel y pasar los gastos al dueño del bajo...?es eso cierto?
El operario de la cuba nos dijo..... que teniamos derecho a irnos a un hotel y pasar los gastos al dueño del bajo...?es eso cierto?
-
- Cocinera/o
- Mensajes:1471
- Registrado:26 Ago 2005 01:00
- Ubicación:Navarra
-
- Repostera-pastelera/o
- Mensajes:889
- Registrado:24 Feb 2004 01:00
- Ubicación:Asturias
-
- Cocinera/o
- Mensajes:1471
- Registrado:26 Ago 2005 01:00
- Ubicación:Navarra
Tiene razón lizdenia pero claro si se demora en el tiempo y los perjudicados sois realmente vosotros si va a juicio igual él tendría que correr con todos los gastos???
De todas formas mañana a la mañana habla con tu seguro, si es de hogar normalmente tienen asistencia jur?dica (te tienen que resolver todas tus dudas y ayudar en caso de que tengas que ir a juicio) y enterate o mira tu poliza que es lo que cubre contenido y continente o solo alguno de los dos. Espero que tengas suerte y se resuelva cuanto antes....

De todas formas mañana a la mañana habla con tu seguro, si es de hogar normalmente tienen asistencia jur?dica (te tienen que resolver todas tus dudas y ayudar en caso de que tengas que ir a juicio) y enterate o mira tu poliza que es lo que cubre contenido y continente o solo alguno de los dos. Espero que tengas suerte y se resuelva cuanto antes....



-
- Cocinera/o
- Mensajes:1037
- Registrado:13 Sep 2005 01:00
- Ubicación:Barcelona
ROSANIEVES, YO NO SOY ABOGADO, PERO ME ENCANTAR?A AYUDARTE. ENTIENDO QUE EL VECINO DEL BAJO ES EL PROPIETARIO DEL IMMUEBLE, O SEA QUE ESTAIS DE ALQUILER ? ESO CAMBIAR?A LAS COSAS. LO DE IR A UN HOTEL, TENGO ENTENDIDO QUE SE PUEDE HACER CUANDO HAY CAUSAS DE FUERZA MAYOR ( INCENDIO, INUNDACI?N ETC.. ) ESO SI, LO QUE TE AMPARA ES LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL ( CREO QUE SE LLAMA ASÍ ) Y O PUEDES DENUNCIAR EN EL JUZGADO. ENTONCES, Y c**o AHORA EXISTEN LOS JUICIOS R?PIDOS ( QUE SON AQUELLOS QUE SE CELEBRAN AL D?A SIGUIENTE, O AL SIGUIENTE QUE SEA LABORAL ) PODR?AIS ACCEDER AL PISO DEL BAJO, MEDIANTE ORDEN JUDIAL. TODO ESTO TE LO DIJO BAJO EL M?S ABSULTO DESCONOCIMENTO DEL TEMA, PERO ES QUE MA HAGO CARGO Y QUISIERA QUE TE PUDI?RAMOS AYUDAR, Y ASÍ TE LO SUBO. MUCHA SUERTE ROSANIEVES, DE CORAZON....
-
- Ayudanta/e de cocina
- Mensajes:308
- Registrado:06 May 2005 01:00
- Ubicación:Zaragoza
Hola rosanieves.
Si tienes seguro de hogar, seguro que tienes asistencia jur?dica, en la p?liza tiene que venir un telefono donde te dan asesor?a inmediata sobre tus derechos.
Prueba así y con lo que te digan actuas, además todo las acciones legales que debas emprender te las gestiona el seguro con abogado incluido.
Tambien tienes derecho a libre elección de abogado y la minuta la abona el seguro. Eso sí el cambio de letrado debes comunicarlo a la compañía aseguradora. Suerte
Si tienes seguro de hogar, seguro que tienes asistencia jur?dica, en la p?liza tiene que venir un telefono donde te dan asesor?a inmediata sobre tus derechos.
Prueba así y con lo que te digan actuas, además todo las acciones legales que debas emprender te las gestiona el seguro con abogado incluido.
Tambien tienes derecho a libre elección de abogado y la minuta la abona el seguro. Eso sí el cambio de letrado debes comunicarlo a la compañía aseguradora. Suerte
-
- Ayudanta/e de cocina
- Mensajes:274
- Registrado:16 Ene 2005 01:00
- Ubicación:M?stoles/Ourense
Hola Rosanieves, yo tampoco soy abogada, pero trabajo en un juzgado. Lo que si que te puedo decir, es que eso es un tema civil, tendrías que, si no llegas por las buenas a un acuerdo, demandarlo por la vaa civil. Seguramente te haréa falta abogado y procurador, el cual puedes solicitar de oficio y te lo podrían conceder dependiendo de tus ingresos, tus bienes y tus cargas familiares. Para solicitarlo tendrías que ir a los juzgados y te facilitar?an un impreso al que tendrías que adjuntar una serie de documentaci?n (n?minas, certificaci?n de la renta, libro de familia...)si por tus ingresos no te corresponde, tendrías que pagarlo.
Lo que si te aconsejo, es que no vayas a ningún Hotel, lo más seguro es que después no te lo pagara nadie, por muy justo que a ti te parezca.
Eso no es materia de Juicio rápido, puesto que no es materia penal, sino civil, y aunque fuera penal, no todo se hace por juicio rápido, solo cosas muy concretas. Por el contrario, la materia civil, suele ser lenta, pero esto depende tambiénde la ciudad en la que vivas y el atasco que tengan los juzgados.
Por otra parte, un juez no da orden judicial para entrar en un domicilio de nadie, salvo que se crea que puede existir una persona fallecida, en peligro o que se está cometiendo un delito (por ejemplo una orden de entrada o registro) Si hay algo c**o un riesgo de innundaci?n, o un escape de gas, o algo por el estilo, los bomberos son los que entran sin necesidad de orden judicial, pero creo que no es este el caso.
Lo que yo te diréa, es que, normalmente, en todas las ciudades hay un servicio de orientaci?n jur?dica gratu?ta, es decir, a donde puedes acudir para hacer una consulta puntual, para que te asesoren y te enseñen el camino que puedes seguir.
No hagas cosas de las que no estés segura, siempre ases?rate, porque en esto de la justicia, aunque nos parezca algo un derecho muy evidente, muchas veces la ley no nos ampara y podemos pagarlo caro. Ases?rate siempre por profesionales y no te dejes llevar por lo que te decimos unos u otros, que aunque es con buena intenci?n, los que verdaderamente saben todos los entresijos de la ley son los abogados. Suerte y no pierdas tiempo.
Lo que si te aconsejo, es que no vayas a ningún Hotel, lo más seguro es que después no te lo pagara nadie, por muy justo que a ti te parezca.
Eso no es materia de Juicio rápido, puesto que no es materia penal, sino civil, y aunque fuera penal, no todo se hace por juicio rápido, solo cosas muy concretas. Por el contrario, la materia civil, suele ser lenta, pero esto depende tambiénde la ciudad en la que vivas y el atasco que tengan los juzgados.
Por otra parte, un juez no da orden judicial para entrar en un domicilio de nadie, salvo que se crea que puede existir una persona fallecida, en peligro o que se está cometiendo un delito (por ejemplo una orden de entrada o registro) Si hay algo c**o un riesgo de innundaci?n, o un escape de gas, o algo por el estilo, los bomberos son los que entran sin necesidad de orden judicial, pero creo que no es este el caso.
Lo que yo te diréa, es que, normalmente, en todas las ciudades hay un servicio de orientaci?n jur?dica gratu?ta, es decir, a donde puedes acudir para hacer una consulta puntual, para que te asesoren y te enseñen el camino que puedes seguir.
No hagas cosas de las que no estés segura, siempre ases?rate, porque en esto de la justicia, aunque nos parezca algo un derecho muy evidente, muchas veces la ley no nos ampara y podemos pagarlo caro. Ases?rate siempre por profesionales y no te dejes llevar por lo que te decimos unos u otros, que aunque es con buena intenci?n, los que verdaderamente saben todos los entresijos de la ley son los abogados. Suerte y no pierdas tiempo.

-
- Cocinera/o
- Mensajes:1178
- Registrado:23 Dic 2004 01:00
- Ubicación:Sevilla
Bueno, pues yo soy Abogada, pero hace años que dejé el ejercicio, y desde entonces se que la legislación ha cambiado mucho. En cualquier caso, estoy totalmente de acuerdo con todo lo que ha dicho Pipperspun, es decir, legalmente es c**o ella dice. Otra cosa es tu p?liza de seguros: Cada compañía es un mundo, pero generalmente, una cosa es la garantía de Asistencia Jur?dica, que te cubre el asesoramiento, y que suele venir, digamos, en el "paquete básico" de la p?liza, y otra cosa es la "Defensa y Reclamaci?n", que sí cubrir?a los gastos de Abogado, Procurador ... en caso de que interpusieras una demanda contra el de la arqueta. Mira tu p?liza, a ver que garantías has contratado, y consulta en tu compañía. Hay compañías que cubren los gastos de hotel, pero en caso de que la vivienda sea inhabitable, en fin, que hay que leerse muy bien la letra pequeña. Siempre podías demandar al de la arqueta y reclam?rselos, pero, c**o bien te ha dicho Piperspun, los juicios civiles son muuuuuy lentos, y aunque tengas toda la razón del mundo, eso no te asegura que vayas a ganar, depende de muchos factores. Bueno, no me enrollo más, espero haberte ayudado.




-
- Repostera-pastelera/o
- Mensajes:889
- Registrado:24 Feb 2004 01:00
- Ubicación:Asturias
Gracias a todos por contestar. Voy a llamar a mi seguro esta mañana para ver que me dicen. El problema es de comunidad..... pero resulta que la comunidad no tiene seguro.
La arqueta esta en el bajo del edificio.... y ahora hay un bar.... y es el propietario del bar el que se niega a que entremos.......
Si tenemos que ir por via judicial,..... esto llevar? un tiempo..... y mientras los vecinos ?donde hacemos nuestras necesidades?
Bueno.... ya os informar? de c**o acaba esto.
Gracias de nuevo a todas por contestarme.
La arqueta esta en el bajo del edificio.... y ahora hay un bar.... y es el propietario del bar el que se niega a que entremos.......
Si tenemos que ir por via judicial,..... esto llevar? un tiempo..... y mientras los vecinos ?donde hacemos nuestras necesidades?
Bueno.... ya os informar? de c**o acaba esto.
Gracias de nuevo a todas por contestarme.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 10 invitados