No es tan fácil, Beso.Beso escribió:Siento no darte la razón, nunca ha hecho falta que la empresa de un preaviso de 15 días - eso es el trabajador - y según la jurisprudencia tampoco es necesario que el comunicado se haga por escrito, basta decirlo verbalmente
Disculpad que me entrometa en el tema, pero "de despidos" sé un rato largo...Vamos a ver, por partes. En primer lugar, el despido verbal no entra dentro de lo normal. De hecho, os recomiendo a todas, encarecidamente, que si alguna vez os despiden verbalmente, cara a cara o por vía telefónica, remitáis a la empresa ese mismo día o al día siguiente un telegrama certificado o un burofax, lo que prefiráis, con un texto tipo: "Tras el despido verbal producido en tal fecha (indicar fecha)solicito de vds confirmación por escrito con la justificación oportuna de la medida o readmisión inmediata." Esto es muy importante, porque tiene que haber una causa para el despido, y esa causa ha de ser una de las establecidas en el LET y el convenio colectivo de aplicación. Las causas de despido disciplinario, por tanto procedente, están claramente estipuladas. Fuera de esas causas, estaríamos ante un despido nulo o improcedente, dependiendo de numerosos factores. Por ejemplo: una comunicación verbal a la que el trabajador responde con un telegrama/burofax del tipo que os dicho, si no encuentra la respuesta adecuada de la empresa, lleva fácilmente a un juez a declarar el despido nulo (readmisión inmediata, con pago de salarios de tramitación) o improcedente (readmisión inmediata o abono de indemnización establecida por ley, incluyendo los salarios de tramitación).
Hay un plazo de 20 días para que el trabajador denuncie un despido. Por eso es de gran importancia seguir los pasos establecidos e informarse en algún sindicato (me da igual uno que otro, tienen los mejores abogados laboralistas del país sin lugar a dudas) o un bufete de abogados expertos en laboral. No es lo mismo irse de una empresa con la sensación de que te han colado un gol por la escuadra que irse de una empresa con la razón de tu parte y con una indemnización.
Eso sí: en el caso del marido de la forista, pienso que tiene que consultar el caso rápidamente con doble motivo. Por lo que he entendido, tenía un trabajo a través de una especie de ETT (me da lo mismo si la llaman consultoría de alto nivel, sigue siendo una empresa que facilita personal a otras empresas). Habría que revisar en detalle el Convenio de ETTS, que existe, os lo aseguro. La forma del despido no es nada ortodoxa, en este caso puede ayudarle. Y creo que es especialmente importante a causa de su edad: por muy preparado que esté y mucha experiencia que tenga, puede serle más difícil reincorporarse al mercado laboral tal y como está ahora el percal. Se está jugando mucho, porque sabéis que los años cotizados a la SS desde los 50 a los 65 años son los que determinan la cuantía de la jubilación de un trabajador.
Por favor, consultadlo rápidamente. Es el consejo que os doy...
Un saludo (y espero no haber sido un plomo).