JUTE escribió:... que tipo de baja es con la que seguiria cobrando el 100%, con una baja laboral verdad? Con una baja por enfermedad cobraria menos?
Depende de tu empresa y convenio. Esto quiere decir que, si tu convenio o empresa lo contempla, con la IT común cobrarías un porcentaje de tu nómina por la SS y tu empresa cubriría el resto de dinero hasta completar el 100% de la nómina.
En la baja por riesgo durante el embarazo (diferente a la IT común y a la maternidad) independientemente de lo que te he explicado anteriormente,
me parece que se cobra el 100%. Pero como te han dicho es el médico de cabecera quien decide. De todas formas, por si las moscas, fíjate bien que no te firma una baja maternal.
trampo escribió:... estaba de vacaciones, me quedaban días de ese año y las tenia que disfrutar o perderles...
En el caso de la maternidad, esos días de vacaciones no se pierden aun haya finalizado el año. Es decir, que los puedes disfrutar inmediatamente después de la maternidad aunque sea el año siguiente. En mi caso por ejemplo, me guardé todas las vacaciones para disfrutarlas después de la maternidad.
pcostea escribió:Yo creo que el porcentaje depende del convenio y la mutua a la que esté acogida tu empresa. Mi empresa está con ibermutuamur y a mi me pagan el 100% desde el principio.
La mutua no tiene nada que ver, únicamente es el convenio o la empresa que directamente quiera reconocerlo como beneficio social.