Exactamente,
Olympia, deben estar de alta en el momento del parto.
Sobre lo de darse de alta un mes antes, supongo que habrá algún caso, pero tampoco es tan fácil "darse de alta". Yo no sabría cómo. Si no tienes a nadie que tenga una empresa a quien comprometer...
Por cierto, estos son los requisitos de cotización sin los cuales no tienes derecho al permiso, y sí a la no contributiva, si en el momento del parto estás de alta:
* Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
* Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
+ 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
+ 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
* Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
+ 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
+ 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
¿De verdad hay muchas mujeres en edad de ser madres que no tengan ni un año cotizado, y que justo en el momento del parto sí estén de alta? Me parece una posibilidad muy remota...
Desde luego, para la situación "mujer que tiene su segundo hijo, que dejó su último trabajo cuando tuvo al primero, hace años, a la que ya no le queda ni paro", que es muuuuuucho más habitual, para ella no es la pensión
