rannaaaaaaaaaaaaa!!!:
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ranna
- Subjefa/e de cocina

- Mensajes:3179
- Registrado:28 Mar 2005 01:00
Yo os cuento mi caso. Estoy empadronada en pamplona, pero el año pasado trabajé en Madrid. Entonces me obligan a hacer la declaraci?n en Madrid aunque está empadronada all?. Me dijeron en Hacienda que no tiene nada que ver una cosa con la otra. La declaraci?n hay que hacerla donde trabajes, o concretamente donde hayas estado más de 183 días.
Pero tambiénhay que decir que son comunidades distintas y con r?gimes fiscal diferente...
Pero vamos, en definitiva me dijeron lo de los 183 días...
Pero tambiénhay que decir que son comunidades distintas y con r?gimes fiscal diferente...
Pero vamos, en definitiva me dijeron lo de los 183 días...
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irutxu
- Jefa de cocina

- Mensajes:8161
- Registrado:04 Jun 2004 01:00
correcto
Articulo 12 de la L.G.T Residencia habitual.
Uno. Se entender? que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dí cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
b.- Que radique en España el n?cleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses econ?micos.
Dos. Se presumir?, salvo prueba en contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el c?nyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquíl.
Tres. Para determinar el per?odo de permanencia en territorio español de un sujeto pasivo se computar?n sus ausencias temporales, salvo que demuestre su residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural.
Articulo 12 de la L.G.T Residencia habitual.
Uno. Se entender? que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dí cualquiera de las siguientes circunstancias:
a.- Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.
b.- Que radique en España el n?cleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses econ?micos.
Dos. Se presumir?, salvo prueba en contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residan habitualmente en España el c?nyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquíl.
Tres. Para determinar el per?odo de permanencia en territorio español de un sujeto pasivo se computar?n sus ausencias temporales, salvo que demuestre su residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural.
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