???SOS!!!Necesito un buen abogado!!!:

Foro destinado a temas que no se puedan englobar en el resto de los foros.

merecen un castigo padres que abandonan sus hijos y pasan de ellos?

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anzelika
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Mensaje por anzelika » 22 Jul 2008 19:44

saskia7 escribió:Hay un foro legal en www.lexjuridica.com con apartado de extranjer?a.
Por cierto, en ese foro leí hace tiempo el caso de un chico con nacionalidad ucraniana pero residente legal en España con sus padres, que no había ido a hacer el servicio militar obligatorio en Ucrania. Pues cuando quiso renovar el pasaporte para el tema de residencia, se encontré con que no podía por no haber hecho el servicio.
Lo digo por si fuera algo que debieras tener tb en cuenta.
muchisimas gracias
voy a leer www.lexjuridica.com


:beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso:

ranmita
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Mensaje por ranmita » 22 Jul 2008 20:01

a ver que ha cambiado mucho desde queyo estudie... se ha tenido que modificar el codigo civil.... segun la ley organica 11/2003
Tres. El artúculo 107 del C?digo Civil quedaré redactado del siguiente modo:

Artúculo 107.

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinar?n de conformidad con la Ley aplicable a su celebraci?n.

2. La separaci?n y el divorcio se regir?n por la Ley nacional com?n de los c?nyuges en el momento de la presentaci?n de la demanda; a falta de nacionalidad com?n, por la Ley de la residencia habitual com?n del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual com?n del matrimonio si uno de los c?nyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicar? la Ley española cuando uno de los c?nyuges sea español o resida habitualmente en España:

Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

Si en la demanda presentada ante tribunal español la separaci?n o el divorcio se pide por ambos c?nyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Si las leyes indicadas en el p?rrafo primero de este apartado no reconocieran la separaci?n o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

AHOORA ME TOCA HABLAR A MI... A VER...
NO HAY POSIBILIDAD QUE TU MARIDO TE CONCEDA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO???
EN ESTE CASO LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES OS LO ACEPTARIAN SIN NINGUN PROBLEMA...

A VER SI LOS DOS TUBIERAIS LA MISMA NACIONALIDAD...NO HABRIA PROBLEMA....LA LEY APLICABLE SERIA LA DE VUESTRO PAIS.
c**o SOIS DE DISTINTA NACIONALIDAD LA LEY APLICABLE EN PPIO SERIA LA DEL LUGAR DONDE ESTABLECISTEIS VUESTRA PRIMERA RESIDENCIA COMUN...(ahi es cuando todo se lia y los jueces se lavan las manos)
Y DEBERIAIS DIVORCIAROS SEGUN ESA LEY... A NO SER QUE ESA LEU SEA Si las leyes indicadas en el p?rrafo primero de este apartado no reconocieran la separaci?n o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público Y ESO ES LO QUE DEBERIAN TRABAJAR TUS ABOGADOS..DEBERIAN CONOCER LALEY DE ESE PAIS Y DEMOSTRAL AL JUEZ QUE ES DISCRIMINATORIA O ALGO ASI.

RESPETO A LO DE TU HIJO... AUNQUE ESTES DIVORCIADA..NO LE QUITARAN LA PATRIA POTESTAD A TU MARIDO... ES DECIR DEBERIAS INICIAR UN JUICIO PARA QUITARLE LA PATRIA POTESTAD...Y TENDRIAS OTRO PROBLEMA DE JURISDICCION..ES DECIR QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA ELLO...
La verdad es que no se no conozco abogados en Andalucia y si te soy sincera..hay ya pocos abogados de vocacion igualque hay pocos maestros de vocacion...ser abogado...significa que quiza pueda entrarte un tema c**o este que tengas que implicarte y conocer la ley de otro pais y ...la gente no esta muy por la labor...no hay tiempo mejor un juicio rapido y mil euros en el bolsillo... lo mejor esq ue te recomiende alguno alguien que haya tenido un problema parecido pero no se
un preguntilla.
cuando os casasteis; donde os fuisteis a vivir? recien casados... en ucraina en bulgaria en espa?a o en otro pais??

anzelika
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Mensaje por anzelika » 22 Jul 2008 20:22

ranmita escribió:a ver que ha cambiado mucho desde queyo estudie... se ha tenido que modificar el codigo civil.... segun la ley organica 11/2003
Tres. El artúculo 107 del C?digo Civil quedaré redactado del siguiente modo:

Artúculo 107.

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinar?n de conformidad con la Ley aplicable a su celebraci?n.

2. La separaci?n y el divorcio se regir?n por la Ley nacional com?n de los c?nyuges en el momento de la presentaci?n de la demanda; a falta de nacionalidad com?n, por la Ley de la residencia habitual com?n del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual com?n del matrimonio si uno de los c?nyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

En todo caso, se aplicar? la Ley española cuando uno de los c?nyuges sea español o resida habitualmente en España:

Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

Si en la demanda presentada ante tribunal español la separaci?n o el divorcio se pide por ambos c?nyuges o por uno con el consentimiento del otro.

Si las leyes indicadas en el p?rrafo primero de este apartado no reconocieran la separaci?n o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

AHOORA ME TOCA HABLAR A MI... A VER...
NO HAY POSIBILIDAD QUE TU MARIDO TE CONCEDA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO???
EN ESTE CASO LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES OS LO ACEPTARIAN SIN NINGUN PROBLEMA...

A VER SI LOS DOS TUBIERAIS LA MISMA NACIONALIDAD...NO HABRIA PROBLEMA....LA LEY APLICABLE SERIA LA DE VUESTRO PAIS.
c**o SOIS DE DISTINTA NACIONALIDAD LA LEY APLICABLE EN PPIO SERIA LA DEL LUGAR DONDE ESTABLECISTEIS VUESTRA PRIMERA RESIDENCIA COMUN...(ahi es cuando todo se lia y los jueces se lavan las manos)
Y DEBERIAIS DIVORCIAROS SEGUN ESA LEY... A NO SER QUE ESA LEU SEA Si las leyes indicadas en el p?rrafo primero de este apartado no reconocieran la separaci?n o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público Y ESO ES LO QUE DEBERIAN TRABAJAR TUS ABOGADOS..DEBERIAN CONOCER LALEY DE ESE PAIS Y DEMOSTRAL AL JUEZ QUE ES DISCRIMINATORIA O ALGO ASI.

RESPETO A LO DE TU HIJO... AUNQUE ESTES DIVORCIADA..NO LE QUITARAN LA PATRIA POTESTAD A TU MARIDO... ES DECIR DEBERIAS INICIAR UN JUICIO PARA QUITARLE LA PATRIA POTESTAD...Y TENDRIAS OTRO PROBLEMA DE JURISDICCION..ES DECIR QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA ELLO...
La verdad es que no se no conozco abogados en Andalucia y si te soy sincera..hay ya pocos abogados de vocacion igualque hay pocos maestros de vocacion...ser abogado...significa que quiza pueda entrarte un tema c**o este que tengas que implicarte y conocer la ley de otro pais y ...la gente no esta muy por la labor...no hay tiempo mejor un juicio rapido y mil euros en el bolsillo... lo mejor esq ue te recomiende alguno alguien que haya tenido un problema parecido pero no se
un preguntilla.
cuando os casasteis; donde os fuisteis a vivir? recien casados... en ucraina en bulgaria en espa?a o en otro pais??
pero mi marido abandono el hijo y no quiere saber nada de su hijo ...y lo puedo demostrar...entonces no hay alguna ley para proteccion de menor?o mejor el año que viene cumple mi hijo 18 y es mayor de edad???que hago???
la primera residencia en Rusia

ranmita
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Mensaje por ranmita » 22 Jul 2008 20:44

a ver si encuentro algo sobre el divorcio en rusia... ya que si no se permite o solo se permitiera en casos extremos deberia empararte el articulo 107 del Codigo Civil español.
respeto alo de tu hijo... ya para rizar el rizo...el niño que es ucraino bulgaro o ruso??

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Mensaje por anzelika » 22 Jul 2008 20:45

ranmita escribió:a ver si encuentro algo sobre el divorcio en rusia... ya que si no se permite o solo se permitiera en casos extremos deberia empararte el articulo 107 del Codigo Civil español.
respeto alo de tu hijo... ya para rizar el rizo...el niño que es ucraino bulgaro o ruso??
bulgaro :D
las palabras: ya para rizar el rizo...el niño que es ucraino bulgaro o ruso?? me han hecho mucha gracia :D :D :D :beso:

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Mensaje por anzelika » 22 Jul 2008 22:59

Si su matrimonio es registrado sobre Ucrania, es necesario recibir la información de la embajada de Ucrania en la España sobre la posici?n por пределеами de Ucrania y hacer el solicitud en el tribunal sobre la anulaci?n del matrimonio sobre Ucrania. Disolverán en su ausencia a tiempo de 1 a 6 meses. Ped?s el tribunal devolver además su apellido (si la hab?is recibido del marido) y "fijar" a su hijo por usted.
Otras variantes no existen.
Hacer el solicitud en el tribunal por el lugar del registro del matrimonio pueden sus natal, pero será necesaria la autorizaci?n para ellos formalizado los notarios en la España y / o la embajada de Ucrania en la España, en que es indicado que presentúis por él el derecho de hacer el solicitud en el tribunal para el divorcio con la reconstituci?n de su добрачной los apellidos (tambiénjunto a необходмисоти - el recibo de los pasaportes en добрачную el apellido (interno y заграна), los registros, pagar госполину, el recibo de los pasaportes del niño y etc.
Usted es necesarios saber su dirección del registro en Ucrania (si habrá) o en Bulgaria.
El tribunal, en existencia de la solicitud correcta y досточных de las pruebas нев

y esto c**o se puede entender :(

ranmita
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Mensaje por ranmita » 22 Jul 2008 23:30

a ver :up: :up: tu niño es bulgaro (lo siento pero es lla mejor de las tres respuestas que podias darme) bulgaria esta en la union europea...los nacionales de los paises de la UE tienen derecho a residir enqualquier pais de la ue igualq ue trabajar blablabla
ahora la parte :mal: :mal: bulgaria y rumania...tienen una especie de integracion especial en la UE
buscare mas informacion mañana y te digo algo aun asi si hay alguna oficina de extrangeria cerca de casa podrias informarte...
un beso enorme

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Mensaje por ranmita » 23 Jul 2008 12:51

a ver lo de tu niño solucionado... haz la consulta antes qu eno te pille el tren pero mira vete a la comisaria de policia...y preguntales pero yo he entrado en un foro legal y me han respondido esto..no es que este muy segura por que ese señor cree que solo con ser bulgarole vale..y yo se que no es asi...pero c**o yo creo recordar que el unico requisito para tener nie los bulgaros era que llevaran ya un año en espa?a... y tu hijo llava mas... te copio lo que me ha dicho el
Al ser el niño bulgaro tiene residencia, que vaya a la comisaria de policia con la Tarjeta (y copia), pasaporte (y copia), empadronamiento (y copia) y dos fotos y el daran el Certificado de Inscripcion en el Registro de Extranjros, que le habilita a residir.
Ah, las renovaciones de bulgaria y rumania se hacen en la Comisaria de Policia compatente, y te darén la hojita de inscripci?n en el Registro Central, en la que pondra AUTORIZA A TRABAJAR o NO AUTORIZA A TRABAJAR.

Eso si, en tu caso que la firme la madre al ser el hijo, menor de edad.

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Mensaje por anzelika » 23 Jul 2008 13:24

ranmita escribió:a ver lo de tu niño solucionado... haz la consulta antes qu eno te pille el tren pero mira vete a la comisaria de policia...y preguntales pero yo he entrado en un foro legal y me han respondido esto..no es que este muy segura por que ese señor cree que solo con ser bulgarole vale..y yo se que no es asi...pero c**o yo creo recordar que el unico requisito para tener nie los bulgaros era que llevaran ya un año en espa?a... y tu hijo llava mas... te copio lo que me ha dicho el
Al ser el niño bulgaro tiene residencia, que vaya a la comisaria de policia con la Tarjeta (y copia), pasaporte (y copia), empadronamiento (y copia) y dos fotos y el daran el Certificado de Inscripcion en el Registro de Extranjros, que le habilita a residir.
Ah, las renovaciones de bulgaria y rumania se hacen en la Comisaria de Policia compatente, y te darén la hojita de inscripci?n en el Registro Central, en la que pondra AUTORIZA A TRABAJAR o NO AUTORIZA A TRABAJAR.

Eso si, en tu caso que la firme la madre al ser el hijo, menor de edad.
hace un año estuve en la comisaria me han recomendado cambiar la nacionalidad de mi hijo...pero yo pienso que esto no esta bien-por que la Ucrania no esta en la UE y tendria mas problemas....por otro lado al estar mi hijo con nAcionalidad ucraniana tampoco le podria yo sola renovar pasaporte sin firma de cabron del padre :x

muchisimas gracias :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: mi hijo esta en campamento vendra lunes y martes sin faltas vamos a la comisaria y contare todo aqui :up: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso:

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Mensaje por ranmita » 23 Jul 2008 16:21

a mi tp me parece recomendable que le cambies la nacionalidad a tu hijo.. los bulgaros estan dentro y supongoq ue tarde o temprano ucraina tb entrara en la UE...pero cuando entre seguramnte sera c**o bulgaria y rumania...a pequeños pasos... si la anexion hubiese sido normal...c**o se ha hecho siempre tu hijo no tendria que tener ningun pronlema...aunque supongo que tiene el NIE ese canet con la X...con ese no le hace falta pasaporte...y luego ya cuando sea mayor de edad pues no le hara falta ninguna autorizacion paterna..aun asi...lo que me ha contado el compa?ero...estando los dos padres aqui... y al estar casados...la patria potestad es de ambos y no tendiras por que necesitar firma del padre...
pero ve a la comisaria y ellos te informaran de si el niño necesita renovar el pasaporte o con el NIE tiene ya suficiente..al menos para correr por la UE... y si hace falta el pasaporte... tb te diran c**o renovarlo...tu no
les digas nada desde un ppio tu te vas ahi con el niño y les preguntas c**o tienes que hacer para renovar la identificacion del niño, que te han dicho que con ir a la comisaria que te ha dicho el abogado que hay que ir a la comisaria...y ya ellos que se espavilen
no te agobies...y no te enfades con ellos si te hacen ir a por que se yo que papeles...piensa que nos lo hacen a todos a los del pais y a los de fuera siempre faltan cosas...mira me quede en paro hace un par de años...pues casi pierdo el derecho a cobrar por que la funcionaria cada dia que ivame pedia un papel distinto... asi que paciencia :wink:

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