PRE?MBULO
Albacete, ejerciendo el derecho que le reconoce la constituci?n manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes.
En esta hora solemne en que Albacete recupera su libertad, rinde tambiénhomenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artúculo 1
Albacete es un Imperio, o por lo menos lo vale.
Artúculo 2
El Imperio Albacete?o está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones histúricas c**o en justicia son, Alc?zar de San Juan, Tomelloso, San Clemente, Mota del Cuervo, Quintanar de la Orden, la totalidad de las provincias de Murcia y Alicante así c**o ?beda, Linares y Baeza.
Artúculo 3
Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6 escoltado por cuatro vasos de tubo y en sus vartices cuatro generadores de energ?a e?lica cada uno de ellos con una foto de Bono en el extremo de un aspa.
Artúculo 4
Himno. El Himno de Albacete a diferencia del vecino país Ex Pa?a tiene letra pero no tiene música.
Artúculo 5
Por el culo te la hinco
Artúculo 6
Serán ciudadanos de Albacete todos aquellos nacidos en el Reino de Albacete o en los territorios de ultramar (Isla Perdiguera, Isla del Pavo Real)
Artúculo 6 (otra vez)
Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Algbacete?o, todo albacete?o tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de f?tbol y los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artúculo 7
En el proceso de normalizaci?n ling??stica de nuestro idioma se eliminar? la ?g? que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, ?jota manchega?, siendo utilizada la ?g? c**o sustitutiva del fascistoide fonema ?sc?, ?sq?
Artúculo 8
La bandera. Albacete tendré dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usar?n respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
T?TULO PRIMERO
Artúculo 1
Financiaci?n. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus s?bditos así c**o por un canon sobre el champ? y el papel higiúnico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artúculo 2
Con la aprobaci?n de este articulado se colman las reivindicaciones histúricas de Cartagena y así pues por fin CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio Albacete?o.
Artúculo 3
Todas las provincias dependen orgúnicamente de Albacete c**o capital del Imperio.
Artúculo 4
La Asamblea es la c?mara de representaci?n de todos los albacete?os y estará constituida por un solo escaño
T?TULO SEGUNDO
Artúculo 1
Moneda. La moneda del imperio es el Bono, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Bono equivale a 100 P?rezcastells , 1 Benitofloro equivale a su vez a 5 P?rezcastells.
Artúculo 2
La unidad de medida es el metro urbanizable
Artúculo 3
El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, tambiénllamada chispitica. Es decir, son lomismico.
Artúculo 4
La Narbona c?bica es la medida de capacidad. La Narbona c?bica se mide al rev?s. Ejemplo: un pantano lleno es igual a 0 narbonas, un pantano vacío es igual a una panz? de narbonas.
Artúculo 5
El imperio albacete?o proteger? los r?os J?car y Segura para evitar trasvases desde éste a otras cuencas. El Segura pasa a ser navegable hasta Cieza siendo el J?car cegado justo en el l?mite de Valencia para evitar posibles disputas por las aguas.



