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OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

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DESCARGAS | Caso Elrincondejesús.com
Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España

* En una completa sentencia, desmonta todos los argumentos de la SGAE
* Absuelve al dueño de una página de enlaces que no tiene ánimo de lucro

Pablo Romero | Madrid
Actualizado sábado 13/03/2010 10:54 horas

Después de tres años de lucha judicial, Jesús Guerra Calderón, dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la página web de enlaces P2P 'Elrincondejesus.com', ha vencido a la SGAE. Una histórica sentencia (PDF) afirma no sólo que las páginas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro país.

Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores y ha absuelto a Jesús de las pretensiones de la sociedad de gestión, que pretendía el cierre del sitio web, así como una indemnización, por la "comunicación pública y y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por al SGAE".

En esta sentencia absolutoria, el juez, que ya había desestimado un cierre cautelar de la página hace meses con parecidos argumentos, entra al fondo de la cuestión: ¿Es legal enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P? Según el texto, las pruebas periciales indicaban que en Elrincondejesus.com "no se almacenaban ninguno de los archivos cuya referencia se indica".

Es más, el juez considera que el sistema de 'links' o enlaces no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, ya que lo único que creó el autor del sitio demandado es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos.

"En sentido amplio", dice el juez, "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P".

Además el titular "no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relaconada con el servicio que ofrece", ya que el sitio web era abierto a todos, gratuito y no tiene publicidad. En suma, no hay ánimo de lucro, ni directo ni indirecto.
El P2P es legal

Pero es que el juez va mucho más allá, al afirmar que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".

Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a través de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente lícito, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, insiste.

Además, recuerda la sentencia que la Ley de Propiedad Intelectual habla de la legalidad de la fuente y no de la legalidad del acceso, "de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red".
Canon

El juez valora que estas copias, si son guardadas en un disco duro o en discos ópticos, "precisamente porque son elementos susceptibles de recibir copias probadas de obras protegidas por propiedad intelectual, están gravados con el correpondiente canon o compensación equitativa del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual".

¿Hay comunicación pública cuando hablamos de P2P, otro de los requisitos que exige la ley para considerar la práctica ilegal? La sentencia reconoce que si bien hay una "puesta a disposición del público de obras sin distribución de ejemplares" y que "es comportamiento puede ir a una pluralidad de personas", reconoce que es complicado demostrarlo, ya que se pueden dar casos como que el intercambio sea con una sola persona.

Por último, recuerda la sentencia la imposibilidad de identificación del usuario en los procedimientos civiles (y alude al caso Promusicae contra Telefónica), aunque la SGAE recurre a otro tipo de estrategias para obtener dichas identificaciones, como sucedió precisamente en este mismo caso hace meses.


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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

:plas::plas::plas:
Por fin!!!!!!!!!!!!!!!! digo lo mismo, yo dejo mis cosas a quien me de la gana ya sean físicamente o virtualmente y nadie y mucho menos la sociedad de autores puede prohibirme dejar un libro o un cd a mi padre o a un amigo virtual. Yo estoy pagando el canon casi hasta para respirar :burla::burla:


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Re: OT: sentencia sobre descargas internet y p2p

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/13/navegante/1268485864.html

Las claves de una sentencia histórica a favor del P2P en España

Pablo Romero | Madrid
Actualizado domingo 14/03/2010 02:28 horas

El juicio de la SGAE contra una página web de enlaces ha desembocado en una sentencia que echa por tierra los argumentos esgrimidos por la entidad de derechos de autor. El juez no sólo absuelve al dueño del sitio, Jesús Guerra Calderón, sino que argumenta por qué el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual.

Estas son las claves para comprender la sentencia y sus consecuencias más importantes:

¿En qué consiste el intercambio P2P?

El intercambio de archivos a través de redes de pares o 'peer to peer' se apoya en un sistema de transmisión directo de datos entre ordenadores en red sin necesidad de clientes ni servidores fijos. Es decir, cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares.

¿Qué es lo que prohíbe la ley?

Los contenidos con derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos del autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusividad de los derechos de explotación de la obra.

¿Por qué es tan importante esta sentencia?

La sentencia deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, con la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (los intercambios P2P lo son entre dos usuarios)

¿Puedo seguir descargando?

Según esta sentencia, sí, si se cumplen los requisitos que establece la ley, el uso de redes P2P no incurre en ninguna ilegalidad en España. La mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, razona el juez.

¿La existencia del canon digital tiene algo que ver?

La compensación equitativa por copia privada (el llamado canon) es un mecanismo de compensación a los titulares de los derechos de autor por las copias privadas. Es decir, en España está permitido copiar música, películas, series, etc. para uso personal (no para uso colectivo), y siempre que no se haga negocio con esas copias. La sentencia alude al canon y determina que los soportes en los que se graban las descargas ya pagan ese canon, por lo que quedan legitimadas como copias privadas.

¿Puedo enlazar a contenidos desde mi página web o desde mi blog?

Según esta sentencia, sí, siempre que los enlaces apunten a contenidos ajenos y el sitio web no aloje contenidos protegidos en su servidor. De hecho, el juez considera que el sistema de 'links', el mero hecho de enlazar, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, requisitos que impone la ley para considerar la vulneración de los derechos de autor.

¿Qué pasa si llevo publicidad?

A efectos de la Ley de Propiedad Intelectual, como el enlace no se considera comunicación pública, ni reproducción, ni distribución, es intrascendente si el sitio web lleva o no publicidad. No obstante, esto no implica que el sitio web que enlaza y lleva publicidad pueda estar cometiendo otro tipo de ilícito, aunque no contra la propiedad intelectual.

¿Cuáles son las intenciones del Gobierno?

Esta sentencia llega en un momento crucial, en mitad de la Presidencia española de la UE, con presiones de la industria cultural y del Gobierno de EEUU para que España luche contra las descargas no autorizadas. Además, se encuentra en plena tramitación la futura Ley de Economía Sostenible, que prevé otorgar a un órgano perteneciente al Ministerio de Cultura (la Comisión de la Propiedad Intelectual) la petición del cierre cautelar de sitios web que supuestamente vulneren los derechos de autor, a petición de los interesados y previa autorización rápida de un juez de la Audiencia Nacional. Por último, el Gobierno trata de impulsar al mismo tiempo una nueva Ley de Propiedad Intelectual.


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    • maria_ms
      Tarta de Santiago (sin azúcar y sin gluten)   Ingredientes: Necesitará 200 gramos de harina de almendra (o almendras muy finamente molidas), 3 huevos, 80 gramos de eritritol o estevia (según su gusto), la ralladura de un limón, media cucharadita de canela, una cucharadita de levadura sin gluten, una o dos cucharadas de zumo de naranja (opcional), una pizca de sal y un poco de aceite de oliva para engrasar el molde.   Preparación: Precaliente el horno a 170 °C. En un bol, bata los huevos con el eritritol hasta que la mezcla esté espumosa, durante unos 3 a 5 minutos con batidora. Añada la harina de almendra, la ralladura de limón, la canela, la levadura y la pizca de sal, y mezcle todo con cuidado. Si desea un toque más cítrico, incorpore el zumo de naranja. Vierta la masa en un molde de unos 20 cm, previamente engrasado o forrado con papel de hornear. Hornee durante 25 a 30 minutos, hasta que al insertar un palillo, éste salga seco. Deje enfriar completamente y, si lo desea, espolvoree por encima eritritol en polvo o decore con unos frutos secos.  
    • maria_ms
      Hola a todos! Tengo 35 años y en los últimos dos meses he ganado 7 kilos de más, así que me uno a ustedes y empiezo la dieta.   Mi menú de hoy: Desayuno: una tostada de pan integral, aguacate con un huevo cocido, una taza de café con leche vegetal o desnatada (sin azúcar) y fruta Media mañana: almendras y yogur natural (sin azúcar) Almuerzo: filete de dorada a la plancha con verduras asadas Merienda: té sin azúcar o agua con limón, un poco de queso manchego light Cena: tortilla de 2 huevos con espinacas y champiñones, ensalada y una infusión
    • PILARES
    • PILARES
      Hola,hace años hice la dieta y me fue muy bien,ahora quiero volver a retomarla.
    • PILARES
      Hola hace años estuve por aquí y me planteo volver.    
    • cuelebre
      Ahora mi menú de hoy  Ds, un poco desca con leche sin lactosa  Mm, nada Cm, pulpo guisado y unas lonchas de queso Mt, nada Cn, un caldo de pollo y un filete grande a la plancha Luego tomaré  un desca sin  Un besin..
    • cuelebre
      Ann f bienvenida , está dieta si se hace bien si funciona y lo bueno que luego no tienes ese efecto rebote tan horrible , yo empecé  el 2006 y bajé  unos 32 kilos  , y a pesar que ahora engordé  muchísimo todavía no llegué  al peso que tenía cuando  empecé  la definitiva,  con la pandemia  estuve sin salir a no ser a alguna  consulta médica pues tenía conmigo a mi madre con 99 con demencia senil y no me separe de ella , aunque tenía a mi hija que era ella la que más la cuidaba , yo cocinaba y le hacía compañía  , dejé de fumar y además  me pusieron 8 inyecciones de cortisona y eso fue lo que más me engordo que subí  18 kilos  y eso cuidándome pues sabía que me hacia engordar   , y ahora me está  costando adelgazar , así que anímate y verás  como pierdes mucho peso , aunque hay que medirse pues hay semanas que no bajas casi peso pero si en centímetros  Joana sigues firme ya dirás si notas algo 
    • joanaib
      Ann F re-bienvenida, ya ves estamos solo dos pero espero que gente como tu se anime, esta dieta te aseguro que funciona,  desayuno Piña y zumo de naranja comida crema de calabaza salmon a la plancha cena ensalada de endibias con tomate y atun    
    • joanaib
      DESAYUNO PIÑA Y ZUMO NARANJA MM. MANDARINA COMIDA  CREMA DE CALABAZA LOMO PLANCHA CENA ENSALADA DE TOMATE CON ATUN   
    • cuelebre
      Hoy ds - 1 raja de melón  Mm- un poco desca sin  Cm- ensalada  variada  Cn-caldo de pollo y pulpo a la gallega  
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