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Pensión por maternidad no contributiva

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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Hombre' date=' debatir eso ya sería meternos en camisa de once varas. Si quieres desmontamos todo el espíritu de resocialización y reinserción de las penas privativas de libertad, pero me da que no es éste el foro :lol:[/quote']

Ufff quita quita...que sería un no parar...jajajajajaaja

Uy, no por favor....... :anda-ya::lol:

Decir que a mi tampoco me parece muy justo, igual que lo de los 2500 € a todo el mundo por igual, y ojo que igual si lo cambian a mi no me correspondería por ser autónoma, pero por lo menos tendrían que poner un máximo de renta o algo así, no sé
:duda:
En el enlace que has puesto
Eugenia yo entiendo que es para madres que si cotizan pero que no tienen el mínimo exigido cotizado (porque pone para madres dadas de alta en la S.S.), entonces en vez de las 16 semanas les dan 6 si es así ya me parece más justo :duda: Pero entonces habrá la picaresca de darse de alta un mes antes de dar a luz, como siempre hecha la lei hecha la trampa, no sé me parece a mi :duda: y de que no es mucho , que son 527,24 €/al mes !!!!!! Esta España como para más gasto social :frito::beso::beso:

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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Exactamente, Olympia, deben estar de alta en el momento del parto.

Sobre lo de darse de alta un mes antes, supongo que habrá algún caso, pero tampoco es tan fácil "darse de alta". Yo no sabría cómo. Si no tienes a nadie que tenga una empresa a quien comprometer...

Por cierto, estos son los requisitos de cotización sin los cuales no tienes derecho al permiso, y sí a la no contributiva, si en el momento del parto estás de alta:



* Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.


* Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

+ 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
+ 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

* Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

+ 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
+ 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.



¿De verdad hay muchas mujeres en edad de ser madres que no tengan ni un año cotizado, y que justo en el momento del parto sí estén de alta? Me parece una posibilidad muy remota... :duda:


Desde luego, para la situación "mujer que tiene su segundo hijo, que dejó su último trabajo cuando tuvo al primero, hace años, a la que ya no le queda ni paro", que es muuuuuucho más habitual, para ella no es la pensión :duda:


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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Lo acabo de entender: esta es una garantía para que toda aquella mujer que dé a luz y esté trabajando, tenga derecho a reposar durante 6 semanas, que como sabéis, son obligatorias para la madre en el caso del permiso.

Es para recuperarse del parto. Es que, si no existiera esta pensión, quienes ahora se benefician de ella, tendrían que cogerse una baja por incapacidad laboral.


No contempla casos de adopción, eso da una pista.


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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Gracias por la aclaración Ardid, ahora ya lo entiendo, pues no está mal. :duda: Y como tienen que estar de alta mínimo para las de 21 años 90 días....
Yo me refería a darse de alta como autónoma, aunque visto el mínimo exigido saldrían perdiendo
:duda: .
Pues si que lo he entendido igual que tú, es una garantía para que la mujer repose durante las 6 semanas después del parto por eso no dice nada de casos de adopción.
Pues visto así no me parece tan mal, lo que pasa que en los folletos no ponen toda la información nunca, hay que informarse bien y verlo detenidamente todo.
Lo dicho gracias :wink:
:beso::beso:


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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Es una "medida escoba", para acoger a los casos raros y asegurar que ninguna mujer se ve obligada a trabajar el lunes si el domingo dio a luz. Es muy razonable, y para nada lo que parecía al principio del post :wink:


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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Es una "medida escoba"' date=' para acoger a los casos raros y asegurar que ninguna mujer se ve obligada a trabajar el lunes si el domingo dio a luz. Es muy razonable, y para nada lo que parecía al principio del post :wink:[/quote']
Vale, entendido, pues serán muy mínimas las beneficiarias... :duda::beso:

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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Pues yo trabajo pero no cotizo a la seguridad social, sino a otro organismo y por supuesto tengo mis retenciones y todo eso. Las ayudas por maternidad las da la seguridad social? Yo pensaba que era cosa de hacienda como el cheque bebé. Lo siento, soy muy ignorante en todos estos temas...


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Re: Pensión por maternidad no contributiva

Pues yo trabajo pero no cotizo a la seguridad social' date=' sino a otro organismo y por supuesto tengo mis retenciones y todo eso. Las ayudas por maternidad las da la seguridad social? Yo pensaba que era cosa de hacienda como el cheque bebé. Lo siento, soy muy ignorante en todos estos temas...[/quote']
...si no cotizas a la SS (supongo que funcionaria? :duda: ) te la paga la mutua...pero Aroa que te queda nada...infórmate ya.
:beso::beso:

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