Jump to content

La ruda en el síndrome premenstrual

Puntuar este tema:


roylenis

Recommended Posts


La Ruda.
Dioscórides (siglo I d.C.), ya conocía las numerosas propiedades medicinales de esta planta. Durante la Edad Media, ya se cultivaba, sobre todo el los claustros de los conventos, por su fama de antifrodiasíaca. Actualmente se sigue usando en algunos países, sobre todo en diversos trastornos femeninos.
Afecciones ginecológicas: La ruda contiene una esencia rica en metilnonilcetona, de fuerte actividad oxitócica (contrae el útero) y emenagoga (facilita la menstruación), por eso se aplica en casos de amenorrea (falta de regla), UNA VEZ COMPROBADO QUE NO ES PROVOCADO POR UN EMBARAZO; así como en caso de reglas débiles, irregulares o dolorosas (dismenorrea), mejora los síntomas del síndrome premestrual: nerviosismo, ansiedad, inflamación abdominal, sensibilidad mamaria, dolores de cabeza, cólicos y durante la menstruación, la regula para que no sea muy abundante, (siempre y cuando la regla abundante, no se deba a fibromas uterinos), para saber si el sangrado abundante se debe a fibromas, debe hacerse exámenes especializados previamente.
Previene las menstruaciones abundantes, porque es antihemorrágica, pues contiene rutina o rutósido, (Vitamina P) que aumenta la resistencia de los capilares sanguíneos y puede detener algunas hemorragias internas.



Enlace al post
Compartir en otros sitios

Pues hasta donde se la ruda no es abortiva y tampoco es toxica,en paises sudamericano se toma sin problema,de todas maneras siempre hay que preguntar al herbolario,aunque no creo que vendan productos toxicos?sera verda?:shock:


Enlace al post
Compartir en otros sitios

la ruda siempre y cuando se tome en cantidades peque~as no es peligrosa , yo la tomaba para mis desarreglos menstruales , y si la ruda puede ser toxica y abortiva , como han dicho mas arriba , tomando en grandes cantidades , personalmente no la volvi a tomar porque no note mejoria ademas sabe asquerosa .


Enlace al post
Compartir en otros sitios

Pues hasta donde se la ruda no es abortiva y tampoco es toxica' date='en paises sudamericano se toma sin problema,de todas maneras siempre hay que preguntar al herbolario,aunque no creo que vendan productos toxicos?sera verda?:shock:[/quote']

En España esta prohibida su venta y no te la venden en ningun herbolario.

Vuelvo a recalacar, que es muy toxica y abortiva

Voy a buscar el Real Decreto de 2004 y pongo el enlace

Boletin oficial del Estado, numero 32, 6 de febrero de 2004

http://www.boe.es/boe/dias/2004/02/06/pdfs/A05061-05065.pdf

149 Ruta graveolens L. Rutaceae. Ruda. Partes aéreas.


2225 ORDEN SCO/190/2004, de 28 de enero, por
la que se establece la lista de plantas cuya
venta al público queda prohibida o restringida
por razón de su toxicidad.



El artículo 42 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, establece las condiciones generales de utilización y comercialización de los medicamentos
de plantas medicinales.

Concretamente su apartado 2 prevé que por el Ministerio de Sanidad y Consumo se elabore una lista de plantas cuya venta al público esté restringida o prohibida por razón de su toxicidad.

El auge del comercio y uso de las plantas con fines medicinales que se está produciendo en los últimos años, aconseja el desarrollo de dicha previsión legal con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para la salud de los consumidores.

En cuanto a la vigilancia y control de estas plantas medicinales y su adecuación a las previsiones contenidas en esta Orden, se rigen por las normas vigentes en materia
de inspección y control de medicamentos, correspondiendo su ejercicio a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a las Autoridades
Sanitarias de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las entidades y asociaciones profesionales y empresariales representativas del sector; asimismo, ha sido sometida al procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, previsto en la


Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo


de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas
al ordenamiento jurídico español.


La presente Orden que tiene la condición de legislación sobre productos farmacéuticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y en el artículo 2.1 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre,
del Medicamento, desarrolla el artículo 42.2 de la citada Ley, donde asimismo encuentra su habilitación normativa.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.—Conforme con lo que establece el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se hace pública
como Anexo de la presente
Orden la lista de plantas, cuya venta al público, así como la de sus preparados, queda prohibida por razón de su toxicidad y su uso y comercialización se restringe a la elaboración de especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales, cepas homeopáticas y a la investigación.

A efectos de lo previsto en esta disposición, se entiende por preparados a base de plantas a los obtenidosmediante un proceso de fraccionamiento, extracción,
destilación, purificación o cualquier otro procedimiento galénico, tanto de las plantas que figuran en el Anexo como de sus mezclas.

Segundo. Carácter de la disposición.—La presente Orden desarrolla el artículo 42.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento y tiene carácter
de legislación de productos farmacéuticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

Tercero. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de enero de 2004.


PASTOR JULIÁN


Enlace al post
Compartir en otros sitios
×
×
  • Create New...