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Embarazadas, madres y padres con impedimentos para formar parte de las mesas electora

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Os pego un artículo donde se resumen los motivois por los que se puede solicitar exención de formar parte de las mesas electorales en las próximas elecciones.

"El próximo 20 de noviembre tienen lugar en España elecciones generales, y como ya hicimos en los pasados comicios, vamos a especificar en qué casos las embarazadas, madres y padres quedan exentos de formar parte de una mesa electoral por impedimentos justificados.

Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. La Junta Electoral Central ha establecido todos los casos en los que los ciudadanos pueden presentar causas justificadas para ser excluidos de la mesa electoral en el caso de haber sido designados como componentes de la misma.
Vamos a centrarnos en el caso de mujeres embarazadas, madres y padres. Algunos supuestos son por sí solos suficientes para quedar exentos de ir a la mesa electoral, pero hay otros casos en los que, tras la acreditación pertinente, decida cada Junta.
En este sentido cabe destacar que, por ejemplo en el caso de los embarazos de riesgo (antes de los seis meses), la decisión dependerá de la Junta Electoral de la zona. Si el bautizo de vuestro bebé estaba previsto para esa fecha, se puede intentar quedar exento, aunque no se asegura. Lo mismo sucede si por alguna razón el otro progenitor no puede ocuparse de los niños.
[h=2] Causas personales [/h] Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
    • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
      • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
        • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.




        [*]El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.


        Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:


        [*]La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.




        [*]La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.


        Entre las causas profesionales de impedimento justificado no están incluidos los casos que nos interesan.
        Como vemos, existen algunas causas claras que se aceptan como impedimento justificado para formar parte de las mesas electorales en el caso de embarazadas, madres y padres, aunque en otras circunstancias será cada Junta Electoral la que decida si “se libran” o no."


        Esto es un resumen. La base legal de todo esto lo podéis leer en: http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/DocJEC/Instrucciones/30042011

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El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.Supongo que esto está mal redactado, porque si el hecho de tener un hijo menor de 8 años te exime de formar parte de la mesa, ¿por qué especificar otras causas como la lactancia, el periodo de descanso tras el parto, etc.? Además de que sería necesaria como acreditación el libro de familia, porque por tener un hijo menor de ocho años no tienes por qué tener solicitada una reducción de jornada...¿De dónde has sacado el texto? ¿Es oficial?


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entonces si tienes un hijo menor de 8 años estas exento o tienes que estar en jornada reducida?



Pues parece que sí estás exento, pero es que sencillamente no me lo creo. ¡Pues no hay padres y madres en esa situación! Supongo que la clave está en la expresión "guarda legal", que sea algo así como que el niño está sólo a tu cargo (madre soltera, separada con custodia...).

Tampoco tiene sentido que sólo tengan derecho los padres y madres que trabajen y que tengan solicitada una jornada reducida...
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Pues parece que sí estás exento, pero es que sencillamente no me lo creo. ¡Pues no hay padres y madres en esa situación! Supongo que la clave está en la expresión "guarda legal", que sea algo así como que el niño está sólo a tu cargo (madre soltera, separada con custodia...).

Tampoco tiene sentido que sólo tengan derecho los padres y madres que trabajen y que tengan solicitada una jornada reducida...


Yo también lo he entendido como que es "por guarda legal" o similares (padres separados, que no se pueda dejar el niño con un familiar o así, no? porque a mí me han dicho que estaba exenta, precisamente, por tener un bebé en período de lactancia menor de 9 meses, si un menor de 8 años fuera una exención, ya no haría falta incluir lo del bebé lactante, no??)
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