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ReducciÓn de jornada por cuidado de menor

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pues que inocente y tonta de mi, pedí reducción por guarda legal de viva voz (no sabía que había un modelo) y yo firme lo que me pusieron delante.... y firme una reducción normal :herida: así que a parte de poderme echar fuera mi cotización no fue por 8 horas


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Para empezar a ver este tema hay que recordar que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente:


5.-Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6.-La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.



La reducción de jornada por razones de guarda legal, cuando se precise encargarse del cuidado directo de algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida, requiere de unos requisitos que han de cumplirse.

- - - Actualizado - - -

COMUNICACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILAR.



A LA EMPRESA: .......................................
Dirección:...........................................




………………………………………….. con DNI nº ……………… trabajador/a de la empresa cuyos datos figuran en el encabezamiento con la categoría profesional de …………………… y domicilio a efectos de notificación en ……………………………..


COMUNICA

- Que tiene a su cargo un familiar con las siguientes características:............................................. .
- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007 para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, a partir del día (inclusive) ………… de …………de ………….. iniciará una jornada reducida en un __% por cuidado de familiar concretando su horario de trabajo de …………. a ………………… y de ………… a ……………. de ………………….. a …………



En …….., a … de …. de 20…




Fdo ( la trabajadora).: ----------------------- Fdo.: La empresa


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Nuri, ni te imaginas la de casos que conozco en tu situación... Es más común de lo que parece.
Keyla, la reducción no te la pueden denegar. Lo que si pueden es no dejarte coger las mismas horas que tu compi si por ello la empresa no puede dar servicio.
Cuidaros niñas!!!!!


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