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OT. Necesito información.

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susan_fdez

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Re: OT. Necesito información.

Espero que esto te pueda ayudar :up::up:

El alquiler con opción a compra

La principal característica de esta modalidad estriba en que los pagos que se van realizando durante la vida del contrato de arrendamiento no van a un saco roto.

Cuando transcurra este periodo y el arrendamiento finalice, estas cantidades se descontarán en el precio final de la vivienda que el inquilino tendrá que abonar.

Por tanto, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble.

El periodo de tiempo de este alquiler es variable y depende de las condiciones del contrato, aunque lo habitual es que dure entre 3 y 5 años.


Aspectos jurídicos del alquiler con opción a compra


Desde el punto de vista jurídico, el alquiler con opción a compra no difiere de otros tipos de arrendamientos.

Su regulación la fija un contrato de arrendamiento al uso entre las partes, conocidas como arrendador y arrendatario.

La diferencia estriba en que el contrato incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra relativas al precio, cargas, otorgamiento de escritura pública, plazo y gastos e impuestos.

Los interesados, por tanto, firman un contrato mixto en el que el arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato.

Llegado el punto de la compra, ambos, arrendador y arrendatario, se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato.

En cualquier caso, la legislación aplicable en este tipo de contrato se enmarca en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículos 1.255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.


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