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O.T NESECITO CONSEJO

Puntuar este tema:


campanilla1953

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hola chicas , me teneis que perdonar ya qe entro sin aver leido antes ,Y nunca entre porecte foro , pero es qe ando qe trino , por no decir qe muerdo , hoy recivi una hoja de la comunidad de mi edificio ,
qeria pediros consejos akien sepa responderme , por qe no consiento qe por una perrita qe se mea en el portal saviendolo su dueña y no se le cae la cara de verguenza , de ir a fregarlo , pagemos los demas , ya qe tengo una caniche de 9 años ya , qe ni una sola vez se iso pis donde no deviera , ni boy a consentir qe mi hijo baje andando 10 plantas 4 veces al dia , cuando ni mi perrita ,ni escupe en el acensor , ni da a todos los botones pa joder y se porta mejor qe munchos perros de 2 patas , y seguro qe mas limpia qe munchos de 2 patas , y no creo que nadie me proiba tener animales en mi casa de mi propiedad , si tuvieran qe desalojar a todos los animales de las viviendas creo qe munchas casas qedarian bacias ,os pido alluda y consejo ya qe conociendome , soi capaz de liarla y gorda , de todas formas tambien boy a presentar heste comunicado , a las asociaciones protectoras de animales , para ver mis derechos y el de mi perrita , munchas gracias , tape el edificio y la firma del alminictrador ,
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33v1400.jpg


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Re: O.T NESECITO CONSEJO

Este es un caso que se ha presentado varias veces al programa "Como el perro y el gato" de Onda Cero. No recuerdo bien las respuestas que daban, ya que lo que yo tengo son gatos, no perros, pero lo que sí recuerdo claramente es que nadie te puede decir que en tu casa no puedes tener un perro...sólo faltaría...
Voy a investigar un poco, pero te recomendaría que escribieses o llamases al programa.


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Re: O.T NESECITO CONSEJO

gracias rosa , nose que programa es ese , te agradeceria toda la informacion me pudieras dar , tambien qeria saver si pueden proibir el aceso al acensor ,ya qe kien la baja es mi hijo mayor d 25 años , :beso::beso:


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Re: O.T NESECITO CONSEJO

Sí, justo es el programa que te dice Aura.
Es todos los sábados y domingos de 3 a 4 de la tarde en Onda Cero y atienden todas las llamadas y los e-mails.
Están bastante sensibilizados con el tema que planteas, así que yo te animaría a que los llamases. El teléfono es 91 426 25 99.


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Re: O.T NESECITO CONSEJO

Campanilla, ya me acuerdo!!!
Dijeron que se podía incluso denunciar la cláusula que prohibiese tener animales en casa. Así que si se ponen tontos, ya sabes. Te copio:


COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
La legislación de propiedad horizontal, aplicable a esta materia, no prohíbe la tenencia de perros en pisos y apartamentos y, es más, muchas ordenanzas municipales autorizan expresamente la tenencia de animales condicionada al cumplimiento de requisitos legales.
Para incluir prohibiciones de tenencia de perros en los estatutos de una comunidad de propietarios en nuestra opinión la cláusula prohibitiva debe hacer referencia a los animales molestos para el resto de los vecinos, que es lo que la ley ampara. Por ello una prohibición genérica de tenencia de perros en un piso hay que considerarla como acuerdo o disposición incorrecta que deben ser modificado, bien mediante un nuevo acuerdo de la Comunidad o mediante una impugnación judicial.
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales en las viviendas urbanas y este es el principio general que fundamenta esta cuestión, es decir que las prohibiciones deben estar expresamente reguladas y además de legalmente fundadas. La Legislación solo contiene la prohibición de perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar la tranquilidad en forma concreta, pero no se refiere a la posesión de mascotas más allá de su tamaño o aspecto sino al perjuicio que pudieran causar. De hecho, tener un perro en un piso solo requiere una mínima diligencia para que esté realmente controlado y no produzca temor ni, menos aún, perjuicios en los vecinos. Es claro que estas cuestiones casi siempre dependen del tipo de raza canina. Por eso si tenemos un perro que, por su tamaño o aspecto, pudiera causar inquietud en el vecindario debemos extremar al máximo las precauciones y el control para reducir las posibilidades de rechazo y llevarlo siempre con todos los elementos de protección como bozal, correa, etc. Por lo general esta materia suele estar regulada en la normativa municipal o autonómica que marca los límites mínimos de orden público para la tenencia de animales en comunidades de propietarios. También la normativa sobre actividades molestas o peligrosas, pero esta legislación se refiere a los aspectos sanitarios o de bienestar animal, en cambio la Ley de Propiedad Horizontal es a la que hay que acudir para ver si la tenencia de un perro en una casa de vecinos está o no prohibida. La Ley de Propiedad Horizontal española regula las viviendas divididas en pisos y establece como obligaciones de cada propietario el respetar las instalaciones generales, mantener en buen estado de conservación su propio piso y los elementos privativos del edificio que tenga asignados, consentir en su piso las reparaciones que sean precisas y contribuir con su cuota.


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Re: O.T NESECITO CONSEJO

gracias aura , aunqe no me dejo ver el video , algo tendre mal , :beso::beso:

munchisimas gracias rosa , me as alludado mas de lo qe esperaba , copie y en cuanto pueda imprimo y se lo dare ami arido qe lo lea , seguramente le are copias y sela mandare al presi y al alminictrador , para cuando diga algo asi , ellos saven quienes el perrito qe hace todo en el patio y el portal , pero no tienen valor de decirselo a el , y se piensa qe mandandonos a todos ese comunicado , el susodicho dueño del perrito ba dejar de qe su perro siga haciendose sus nesecidades en el portal y recinto , ese seguira igual , mientras no se dirijan solo a el , y le pongan denuncia correspondiente , por no recojer lo qe su perrito se hace donde no deve , graciaas nuevamente :beso::beso::beso::beso::beso::beso:


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