Para la inmensa mayoria de los curritos con n?mina es muy sencillo (luego está el tema de los aut¿nomos, etc...que es mas complicado).
Se trata de una devoluci?n de 400 ? , logicamente, si no te corresponde una retenci?n minima de ese importe...pues no te lo pueden devolver, te devolverán la parte proporcional a lo que te hayan retenido.
Y para la declaraci?n del año que viene, repito, ya está prevista una reducción en la cuota, con lo cual...no te van a pedir que los devuelvas. Digan lo que digan los que lo digan (me da igual que sean abogados, que empleados de mostrador de la Agencia)
Esa reducción en la cuota es, precisamente, para que esta devoluci?n no afecte negativamente en la declaraci?n siguiente, ok?
Asi están las cosas, y mis fuentes son inmejorables
