???SOS!!!Necesito un buen abogado!!!:

Foro destinado a temas que no se puedan englobar en el resto de los foros.

merecen un castigo padres que abandonan sus hijos y pasan de ellos?

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anzelika
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Mensaje por anzelika » 25 Jul 2008 21:03

Una pregunta-que necesito para obtener nacionalidad española?Llevo 8 años en España y tengo permiso de residencia permanente?Muchas gracias. :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso:

anzelika
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Mensaje por anzelika » 26 Jul 2008 01:36

Este es el hijo de gran p.....Iliycho Haralampiev Marinov el que no me deja vivir tranquila



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anzelika
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Mensaje por anzelika » 27 Jul 2008 16:48

¿Pero es que nadie quiere ser mi abogado?


:(

ranmita
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Mensaje por ranmita » 28 Jul 2008 18:08

anzelika escribió:Este es el hijo de gran p.....Iliycho Haralampiev Marinov el que no me deja vivir tranquila



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que significa que no te deja vivir tranquila??? que no te concede el divorcio o que te molesta?con amenazas y o malostratos??

saskia7
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Mensaje por saskia7 » 28 Jul 2008 18:18

anzelika escribió: Una pregunta-que necesito para obtener nacionalidad española?Llevo 8 años en España y tengo permiso de residencia permanente?Muchas gracias. :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso:
Nacionalidad por residencia

Qué es:

Es una forma de obtenci?n de la nacionalidad.

Quién puede solicitarla y requisitos:

Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesi?n de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigir?n 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefard?es.
El periodo de residencia se reducir? en los siguientes casos:

o A un año para los nacidos en España.

o A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o instituci?n española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situaci?n en el momento de realizar la solicitud.

o A un año de residencia legal y continuada para los c?nyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.

o Un año para el que no ejerci? en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

o Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.

o Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.

o Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligaci?n de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
Modelo de solicitud: el modelo de solicitud pude conseguirlo en Internet http://www.mju.es/modelo.htm o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ R?os Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones.

Personalmente en el horario: Lunes a viernes, interrumpido de 9 a 17.30 horas; S?bados de 9 a 14 h.- Durante la jornada de verano, comprendida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el horario de apertura será de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
Por correo o por tel?fono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, R?os Rosas, 24 28003-Madrid, Tel?fono 91 390 48 39 .

anzelika
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Mensaje por anzelika » 28 Jul 2008 18:31

ranmita escribió:
anzelika escribió:Este es el hijo de gran p.....Iliycho Haralampiev Marinov el que no me deja vivir tranquila



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que significa que no te deja vivir tranquila??? que no te concede el divorcio o que te molesta?con amenazas y o malostratos??
me esta llamando con numero oculto....dice que mandara uno que me busque.....hace 3 años ya le puse denuncia pero cuando era el juicio el no se presento y al final estado le puso la multa y el mizmo estado cobro 800 evro.....yo no intiendo c**o le quitaron el dinero de la nomina y a mi hijo no le pasa ni 1 centimo???

anzelika
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Mensaje por anzelika » 28 Jul 2008 18:33

saskia7 escribió:
anzelika escribió: Una pregunta-que necesito para obtener nacionalidad española?Llevo 8 años en España y tengo permiso de residencia permanente?Muchas gracias. :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso:
Nacionalidad por residencia

Qué es:

Es una forma de obtenci?n de la nacionalidad.

Quién puede solicitarla y requisitos:

Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesi?n de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigir?n 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefard?es.
El periodo de residencia se reducir? en los siguientes casos:

o A un año para los nacidos en España.

o A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o instituci?n española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situaci?n en el momento de realizar la solicitud.

o A un año de residencia legal y continuada para los c?nyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.

o Un año para el que no ejerci? en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

o Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.

o Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.

o Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligaci?n de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
Modelo de solicitud: el modelo de solicitud pude conseguirlo en Internet http://www.mju.es/modelo.htm o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ R?os Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones.

Personalmente en el horario: Lunes a viernes, interrumpido de 9 a 17.30 horas; S?bados de 9 a 14 h.- Durante la jornada de verano, comprendida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el horario de apertura será de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
Por correo o por tel?fono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, R?os Rosas, 24 28003-Madrid, Tel?fono 91 390 48 39 .
a parte de muchas gracias te mando muchos besitos :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso:

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Mensaje por anzelika » 29 Jul 2008 00:17

Abandono del hogar

La ley habla del deber de convivencia entre los c?nyuges y cuando uno de ellos abandona el hogar sin una causa razonable puede estar incumpliendo ese deber. Por lo tanto, la única forma de hacer bien las cosas es presentar ante un juez los motivos por los que uno se va de su casa. Es lo que se llama demanda de separaci?n y el plazo de presentaci?n es de 30 días. Seg?n establece el C?digo Civil transcurrido ese tiempo la persona que sigue en el domicilio puede denunciar a su pareja por abandono del hogar.

Si no lo hace, el abandono de hogar se transforma en cese efectivo de la convivencia conyugal. Si los c?nyuges regulan esta situaci?n por sí mismos, sin acudir a los tribunales, estamos ante un supuesto de separaci?n de hecho. Una soluci?n podría ser llegar a un acuerdo verbal para que ambos se tomen un tiempo para reflexionar, eso s?, sin que ninguno de los dos plantee acci?n alguna tendente a la separaci?n judicial. El riesgo de esta opción es que alguno rompa el pacto y denuncie al otro.



En cualquier caso, el abandono del hogar no afecta a otros derechos del c?nyuge. Ni pierde la propiedad del domicilio (siempre tiene un 50% de él da parte), ni incurre en delito de abandono de familia, siempre que siga cumpliendo con sus hijos las obligaciones afectivas y econ?micas; dicho de otro modo, que siga viendo a sus hijos y se haga cargo de sus estudios alimentaci?n o ropa.
Otra cosa es el uso de la vivienda que la ley establece que corresponde a los hijos y al c?nyuge en cuya compañía queden.

Abandono de familia
El abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia. Para incurrir en ello se deben producir los siguientes hechos:
Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones econ?micas con los descendientes, ascendientes o c?nyuge, que se encuentren necesitados.
En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
El juez tambiénpodrá imponer la pena de inhabilitaci?n especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestaci?n econ?mica establecida en convenio regulador de separaci?n o divorcio en favor de su c?nyuge o sus hijos (pensi?n compensatoria, pensi?n de alimentos... Igualmente, la pena de arresto es de 8 a 20 fines de semana.

Abandono de menores o incapaces
Cometen un delito de abandono de menores o incapaces las personas encargadas de la guarda de un menor o incapaz cuando se desentienden de sus cuidados. Esta infracci?n es sancionada con la pena de prisi?n de 1 a 2 años.
Si el abandono se realiza por los padres, tutores, o guardadores legales, se impondré la pena de prisi?n de 18 meses a 3 años y si, además, pone en peligro la vida, salud, integridad f?sica o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, se aplicar? la pena de prisi?n de 2 a 4 años.
Cuando la persona que tiene a su cargo a un menor o a un incapaz lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
Si en este último caso pone en peligro la vida, la salud, la integridad f?sica o la libertad sexual del perjudicado la pena de prisi?n puede ser de 6 meses a 2 años, que se puede elevar hasta 4 años si para ello se emplea violencia, intimidaci?n o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud.
Los jueces pueden castigar, además, a los responsables de estos delitos con la inhabilitaci?n especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y tutela con penas de 4 a 10 años.

marta-jose
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Mensaje por marta-jose » 29 Jul 2008 10:26

temas de abogado mal lo llevo

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Mensaje por anzelika » 29 Jul 2008 11:52

marta-jose escribió:temas de abogado mal lo llevo
:beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso: :beso:

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