Jump to content

OT: Impuestos basuras Madrid

Puntuar este tema:


Recommended Posts


Me han enviado un escrito para reclamar la devolución de lo de la basura. Tengo una amiga minusválida que tiene que pagar más de 100 euros de basura y más de 500 de IBI. No sé dónde vamos a llegar. Creo que el mes que viene habrá movilizaciones por el abuso. Este es el escrito que hay que rellenar para la que quiera sumarse a la acción:


A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID




D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:


A L E G A C I O N E S


PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).


SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.

De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
B) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.


TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.


CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.


QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.


SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
B) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.



En su virtud:


SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Madrid, …. de ……… de 2009.































Agencia Tributaria de Madrid
Sacramento, 5
28005 MADRID


Enlace al post
Compartir en otros sitios

Re: OT: Impuestos basuras Madrid

Pues si, este mes es para ricos...

277 euros de IBI, 59 euros de basuras, más 24 euros (x 2 coches) de zona de Residentes... Casi 400 euros de gastos... :sinunduro:

Y aún asi, nos hemos gastado un porron de dinero en promocionar Madrid 2016 cuando sabíamos que por la rotación de continentes no nos iba a tocar... Estoy como para que me hablen de Madrid 2020, amos hombre... :bate::bate::bate::beso::beso::beso::beso:


Enlace al post
Compartir en otros sitios

Re: OT: Impuestos basuras Madrid

Estoy como para que me hablen de Madrid 2020' date=' amos hombre... :bate::bate::bate: [/quote']

Pues ya hay logotipo http://www.fotolog.com/nebula69/48094586 :wink:


Acabo de reenviárselo a un par de personas que iban a pagar casi 100 euros de tasas, a mi no me pilla gracias a que no puedo pagarme un piso en la capital, fíjate por dónde hasta voy a tener que agradecerlo y todo
:duda:

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Re: OT: Impuestos basuras Madrid

Yo soy una mera inquilina' date=' chusmilla de ésa que tampoco puede tener casa propia :burla:[/quote']

Pues el propietario puede pasarte a ti lo de las basuras, depende lo "majo" que sea. A nosotros nos lo ha reenviado ya, cincuentaytantos eurazos :evil:

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Re: OT: Impuestos basuras Madrid

j***r' date=' qué tío!! A nosotros no nos ha pasado nada. La verdad es que tenemos un casero la mar de majo.[/quote']

Pues rezar porque se porte porque en la carta que envían pone que lo paga el que genera la basura.
El nuestro es de lo peor, le faltó tiempo para reenviarnos la carta, vamos que cuando nos llamó por teléfono para avisarnos, llegó por la tarde la carta. Claro que también nos quería hacer pagar una derrama este verano, menos mal que para el contrato de alquiler dejamos bien clarito que pagábamos la comunidad (porque la pagamos también nosotros) pero sólo la cuota ordinaria. Si no lo llegamos a poner, nos toca pagar la derrama. :evil:

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Re: OT: Impuestos basuras Madrid

Joder, vaya tela. Nosotros con éste muy bien, la verdad, no nos ha hecho pagar ningún extra, sólo pagamos la luz y el agua, nada de comunidad ni de nada. Pero estaré atenta, claro. Tuve unas caseras en Segovia que me hicieron pagar el IBI, toma ya. Eran lo peor. Menos mal que me largué pronto.


Enlace al post
Compartir en otros sitios

Re: OT: Impuestos basuras Madrid

este pais va de pena, viendo las noticias por lo visto van a colocar unas papeleeras en madrid q valen 1200 €, en total 70 millones de euros, por lo visto son inteligentes q tienen un sensor y dice si la papelera esta llena, manda guevos si pasa el barrendero y ve la papelera llena para q coño se quiere ese sensor, q manera de malgastar el dinero :evil:


Enlace al post
Compartir en otros sitios

Únete a la conversación

Puedes escribir el tema o contestación ahora y registrarte después. Si tienes una cuenta, conéctate para publicar con tu cuenta.
Nota:Tu publicación requerirá que un moderador la apruebe para que sea visible por todos.

Invitado
Responder en este tema...

×   Has pegado contenido con formato.   Borrar formato

  Only 75 emoji are allowed.

×   El contenido del enlace se ha mostrado de forma automática.   Mostrar sólo el enlace

×   Tu contenido previo ha sido restaurado.   Borrar todo el texto

×   You cannot paste images directly. Upload or insert images from URL.

  • Mensajes

    • maria_ms
      Tarta de Santiago (sin azúcar y sin gluten)   Ingredientes: Necesitará 200 gramos de harina de almendra (o almendras muy finamente molidas), 3 huevos, 80 gramos de eritritol o estevia (según su gusto), la ralladura de un limón, media cucharadita de canela, una cucharadita de levadura sin gluten, una o dos cucharadas de zumo de naranja (opcional), una pizca de sal y un poco de aceite de oliva para engrasar el molde.   Preparación: Precaliente el horno a 170 °C. En un bol, bata los huevos con el eritritol hasta que la mezcla esté espumosa, durante unos 3 a 5 minutos con batidora. Añada la harina de almendra, la ralladura de limón, la canela, la levadura y la pizca de sal, y mezcle todo con cuidado. Si desea un toque más cítrico, incorpore el zumo de naranja. Vierta la masa en un molde de unos 20 cm, previamente engrasado o forrado con papel de hornear. Hornee durante 25 a 30 minutos, hasta que al insertar un palillo, éste salga seco. Deje enfriar completamente y, si lo desea, espolvoree por encima eritritol en polvo o decore con unos frutos secos.  
    • maria_ms
      Hola a todos! Tengo 35 años y en los últimos dos meses he ganado 7 kilos de más, así que me uno a ustedes y empiezo la dieta.   Mi menú de hoy: Desayuno: una tostada de pan integral, aguacate con un huevo cocido, una taza de café con leche vegetal o desnatada (sin azúcar) y fruta Media mañana: almendras y yogur natural (sin azúcar) Almuerzo: filete de dorada a la plancha con verduras asadas Merienda: té sin azúcar o agua con limón, un poco de queso manchego light Cena: tortilla de 2 huevos con espinacas y champiñones, ensalada y una infusión
    • PILARES
    • PILARES
      Hola,hace años hice la dieta y me fue muy bien,ahora quiero volver a retomarla.
    • PILARES
      Hola hace años estuve por aquí y me planteo volver.    
    • cuelebre
      Ahora mi menú de hoy  Ds, un poco desca con leche sin lactosa  Mm, nada Cm, pulpo guisado y unas lonchas de queso Mt, nada Cn, un caldo de pollo y un filete grande a la plancha Luego tomaré  un desca sin  Un besin..
    • cuelebre
      Ann f bienvenida , está dieta si se hace bien si funciona y lo bueno que luego no tienes ese efecto rebote tan horrible , yo empecé  el 2006 y bajé  unos 32 kilos  , y a pesar que ahora engordé  muchísimo todavía no llegué  al peso que tenía cuando  empecé  la definitiva,  con la pandemia  estuve sin salir a no ser a alguna  consulta médica pues tenía conmigo a mi madre con 99 con demencia senil y no me separe de ella , aunque tenía a mi hija que era ella la que más la cuidaba , yo cocinaba y le hacía compañía  , dejé de fumar y además  me pusieron 8 inyecciones de cortisona y eso fue lo que más me engordo que subí  18 kilos  y eso cuidándome pues sabía que me hacia engordar   , y ahora me está  costando adelgazar , así que anímate y verás  como pierdes mucho peso , aunque hay que medirse pues hay semanas que no bajas casi peso pero si en centímetros  Joana sigues firme ya dirás si notas algo 
    • joanaib
      Ann F re-bienvenida, ya ves estamos solo dos pero espero que gente como tu se anime, esta dieta te aseguro que funciona,  desayuno Piña y zumo de naranja comida crema de calabaza salmon a la plancha cena ensalada de endibias con tomate y atun    
    • joanaib
      DESAYUNO PIÑA Y ZUMO NARANJA MM. MANDARINA COMIDA  CREMA DE CALABAZA LOMO PLANCHA CENA ENSALADA DE TOMATE CON ATUN   
    • cuelebre
      Hoy ds - 1 raja de melón  Mm- un poco desca sin  Cm- ensalada  variada  Cn-caldo de pollo y pulpo a la gallega  
×
×
  • Create New...